Page 160 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
tructuras del ferrocarril, deberá realizar actuaciones encaminadas a la consecu- ción final de un marco óptimo en el que sea perfectamente viable la prestación de servicios de transporte ferroviario. Se trata de funciones que podrían quedar subsumidas entre los supuestos en los que se podía exigir una tasa por los “ser- vicios y actividades que se refieren, afectan o benefician a personas determinadas [...]”, contemplado en el artículo 13, l) de la Ley de Tasas y Precios públicos (letra n) tras la modificación efectuada como consecuencia de la STC 185/1995 por Ley 25/1998). La empresa administradora deberá actuar en aras a diseñar y materializar una infraestructura lo suficientemente óptima y segura para que puedan llevarse a cabo unos servicios ferroviarios de calidad a los que sirve de base física y que son, en realidad, la razón última de su construcción y manteni- miento. Deberá aprovechar los avances técnicos, las nuevas tecnologías en este tipo de actuaciones relacionadas con la gestión de las infraestructuras; aplicar las novedades en los medios materiales, nuevas técnicas de supervisión de la circulación de trenes, en los sistemas de seguridad, etc.; todo ello supone unos costes que bien pueden amortizarse en cierto modo a través de las cantidades obtenidas a cambio del uso del bien en cuestión, un uso que no olvidemos es el que reivindica una constante atención y modernización de las infraestructuras ferroviarias.
En este punto, debemos preguntarnos sobre cuál es el panorama con el que nos encontramos desde la normativa ferroviaria, emitir nuestro acuerdo o des- acuerdo, así como diseñar las soluciones que debían haberse adoptado por el legislador.
En primer lugar, estamos ante bienes que indudablemente son de dominio pú- blico, unos bienes a los que el operador ferroviario deberá acceder si pretende desarrollar su actividad prestacional. Son bienes que de forma constante re- querirán atenciones de mantenimiento y gestión generales para hacer posible la prestación de esos servicios de transporte, actuaciones que llevará a cabo el administrador de la infraestructura y que supondrán costes, unos gastos públi- cos que de acuerdo a la tónica comunitaria deberían sufragarse en la medida en que sea posible, mediante el cobro de un canon por la utilización de esas infra-
Volviendo a nuestros días, si bien se trata de la configuración de un pago diseñado sobre pilares comuni- tarios no está de más recordar las premisas de la Unión Europea al respecto. Desde el Reglamento (CEE) 1108/70, del Consejo, de 4 de junio, en el que se afirma que la fijación de las tarifas para la utilización de las infraestructuras deberá realizarse de acuerdo a los gastos efectuados en esas infraestructuras; el Libro Blanco presentado por la Comisión en 2001, “La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad” también nos recuerda esa necesaria relación entre la determinación de los costes y el canon por la utilización de las infraestructuras; o las disposiciones contenidas entre las últimas Directivas, como la Di- rectiva 2001/14, en las que se regula la necesidad de conocer los costes de explotación de la infraestructura para fijar los cánones por su utilización (ver Considerando 36 y artículo 6 de la Directiva).
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