Page 163 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                creto-Ley 2/1996, de 26 de enero
más inmediata por parte del legislador después de emitida la Sentencia del Tri- bunal Constitucional de 1995, la regulación ad hoc del canon ferroviario en la Ley de Acompañamiento del año 1997 (artículo 104 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y de orden social); una norma con rango legal a través de la cual se regula el canon que por el uso de las infra- estructuras ferroviarias debía exigir “el administrador de la infraestructura” a
. Hay quienes consideran como la solución
aquellos que pretendiesen su uso
ner que, ciertamente y aunque sin definir directamente la naturaleza jurídica de esta figura, con la redacción de la Ley 66/1997, sin duda, se respetaría la reserva de Ley de las Tasas y Precios públicos de conformidad a lo establecido en los artículos 31.3 y 133.1 de la CE, y según lo dispuesto por el Alto Tribunal en su pronunciamiento de 14 de diciembre de 1995. De esta forma, se cumpliría la exigencia de la “reserva de ley” antes de la modificación misma del régimen de
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. Sobre estas afirmaciones podríamos soste-
Antes de la adopción de estas medidas que como hemos visto directamente afec- tan a nuestro canon ferroviario, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional recogida en la Sentencia de 1995 es asumida completamente por el legislador. Prueba de ello no solo será la rápida reacción mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 2/1996, de 26 de enero, una norma que sin duda fue aprobada en condiciones un tanto especiales, recordemos que cuando fue publicada la Sen- tencia del Constitucional ya se habían disuelto las Cortes, sino además, en la redacción de otras normas con rango legal como la Ley del Gobierno de 1997 (Ley 50/1997, de 27 de noviembre). En esta última, el legislador regula esa re- serva de ley para los cánones y demás prestaciones patrimoniales, al tiempo de dar contenido a la potestad reglamentaria del Gobierno.
214 Mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 2/1996, de 26 de enero, se pretende dotar de cobertura legal a algunas de las situaciones que se verían afectadas por la Sentencia del Constitucional y que fueron aprobadas según lo dispuesto en la Ley de Tasas y Precios públicos en su redacción de 1989. Entre las situaciones referidas en el Anexo de la norma no se incluye referencia alguna al canon por el uso de las infraestructuras ferroviarias, pero en cambio sí que se hace mención a pagos relativos a sectores muy similares al ferroviario, me refiero a los sectores portuario y aeroportuario.
215 josé Andrés ROZAS VALDéS, Naturaleza Jurídica del canon de infraestructura, ob. cit. pág. 99.
216 A la hora de llevar a cabo la modificación de la Ley de Tasas de 1989 por Ley 25/1998, de acuerdo a las premisas de la STC 185/1995, de 14 de diciembre, hay una cuestión que considero importante y que cayó en el olvido del legislador. Me refiero a la redacción de la Exposición de Motivos de la Ley de Tasas en la que se seguirá definiendo entre los principios reguladores la vinculación inmediata “precio público” y “utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público”; dejando a un lado el verdadero sentir de esta parte introductoria de la ley, aquella que sirve para presentar su contenido y justificación de las medidas adoptadas por el legislador; primera toma de contacto del jurista con la nueva norma legal.
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CAPÍTULO V
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tasas efectuado por Ley 25/1998, de 13 de julio
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