Page 165 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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figura de carácter tributario que ha de establecerse respetando la reserva de Ley constitucional.
Durante los dos años que trascurren entre la Sentencia del Tribunal Constitu- cional y la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, se resolvería por el Tribunal Supre- mo el recurso contencioso-administrativo núm. 319/1994, en el que se impug- naban algunos de los preceptos del Estatuto de la entidad RENfE, entre ellos, la Disposición adicional única en la que se configuraba el canon por la utilización
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de las infraestructuras ferroviarias
. Si bien es cierto que la interposición del
recurso fue anterior a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 1995, es en
ella en la que el Tribunal Supremo se apoyará para la estimación del motivo
219 El recurso fue interpuesto por el Sindicato ferroviario de la federación del Transporte, Comuni- caciones y Mar de CCOO (fETCOMAR), Sector ferroviario de la federación del Transporte y Teleco- municaciones de la Unión General de Trabajadores, y Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes ferroviarios (SEMAf).
220 junto a éste, se presentaron los siguientes motivos de impugnación, todos ellos desestimados por el Tribunal:
* Infracción del artículo 130.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, por falta de audien- cia al tiempo de redactar el Estatuto de la empresa a algunas de las entidades que actúan ahora como recurrentes, como representativas de los intereses económicos y sociales de los trabajadores de RENfE. Respecto a ello, el Tribunal recuerda que la audiencia es preceptiva solo para “Asociaciones o Colegios Profesionales que no sean de carácter voluntario y, además, ostenten la representación o defensa de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición, pero no cuando se trate de asociaciones de carácter voluntario”.
* El segundo de los motivos alegados se centra en la diferencia final entre el Dictamen del Consejo de Estado y el texto definitivo del Estatuto de RENfE. Al respecto, el Tribunal Supremo recuerda que se trata de una realidad legítima, y perfectamente admisible, resultado y consecuencia del procedimiento de elaboración de disposiciones reglamentarias, como lo era en ese momento el Estatuto, en el que se van emitiendo informes diferentes por distintos órganos, una realidad que bien podría llevar a ofrecer Reglamentos cuyo texto fuese el resultado complejo de los distintos documentos.
* Como tercer motivo se consideró que en la redacción del Estatuto la Administración había incurrido en un supuesto de desviación de poder. La parte recurrente declararía que la finalidad del texto regla- mentario era la de trasponer las Directivas comunitarias 91/224 de 27 de marzo, sobre las medidas de promoción del transporte combinado, y 91/440, de 29 de julio sobre desarrollo de los ferrocarriles co- munitarios, habiéndose extralimitado en su redacción. El Tribunal recuerda en su pronunciamiento que si bien una de las finalidades del Real Decreto es la trasposición de las normas comunitarias, aquélla no es el único objetivo, pudiendo, como se hizo, adoptar medidas relativas a otros extremos, entre otros: adaptar la legislación que había quedado obsoleta y ofrecer una regulación acorde a la nueva organiza- ción territorial del Estado.
* Por último, se recurrió el artículo 5.3 del Estatuto, precepto por el que se permitía que las unidades orgánicas en las que se estructuraba RENfE podían ser sustituidas por entidades dotadas de persona- lidad jurídica que adoptarían forma societaria, un permiso que podría ser entendido como contrario al principio de unidad de explotación a que se refieren los artículo 155 y 156 de la LOTT. frente a esta interpretación llevada a cabo por la parte recurrente, el Tribunal, rechazando la impugnación, sostuvo que si se constituyesen este tipo de entidades con personalidad jurídica no se rompería la unidad de ex- plotación por cuanto se trataría de entes filiales de RENfE, y “sometidas al poder de dirección del fundador, a través de los mecanismos de fiscalización de sus actos y sometimiento a sus directivas, con lo que siempre se mantendrá la unidad de criterio en la explotación”, además de estar sometidas a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General Presupuestaria.
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letra a) de la Ley de Tasas y Precios Públicos en el que se vinculaba la utiliza-
considerado
. Sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24.1
CAPÍTULO V
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