Page 167 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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CAPÍTULO V
el establecimiento de nuevas líneas, a obras de reparación, conservación y man-
223 tenimiento) .
Como afirmamos anteriormente, aunque el canon por la utilización de las infra- estructuras no aparezca directamente reflejado en la relación de los recursos de la empresa regulados en el artículo 52 de su norma estatutaria, una técnica que por el contrario fue acogida entre las disposiciones del Estatuto del Gestor de Infraestructura ferroviaria, la integración de los ingresos recibidos en concepto de canon entre los recursos de RENfE no deja espacio para la duda. Si bien, no se utiliza frontalmente el término “canon”, sí lo hace de forma indirecta; será en el apartado b) del artículo 52 en el que se mencionan “los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de las actividades”, entre los que debemos incluir los ingresos de la entidad cuya fuente sea el pago realizado por las em- presas ferroviarias como consecuencia de la utilización de las infraestructuras. No olvidemos que entre las actividades de la empresa, y en concreto como acti- vidad de administración, se incluye la “explotación, mediante el cobro del canon, de las líneas que forman parte de la Red Nacional Integrada [...]”; sin duda, un ingreso por el ejercicio de sus actividades.
D) La figura del canon en los convenidos celebrados entre RENfE y las Administraciones territoriales distintas del Estado.
Desde el articulado del Estatuto de RENfE se reconocía la posibilidad de que la empresa pública estatal ferroviaria celebrase convenios con otras Administra-
223 Hoy en día, la figura del canon por el uso de la infraestructura ha sido tratada por el legislador con mayor detenimiento, y a pesar de los intentos que se han dado por ofrecer un marco de acción claro, varias serían las dudas que al respecto podrían aparecer. En relación a la inclusión del canon entre los recursos propios de la entidad encargada de la administración de la infraestructura cuya gestión tenga encomendada, lejos de ser calificado como novedad, más bien podríamos hacerlo de normalidad, tanto entre la normativa estatal como en la autonómica. Actualmente, el nuevo ente encargado de la adminis- tración de las infraestructuras ferroviarias del Estado, el ADIf, cuenta entre sus recursos con las cantida- des percibidas en concepto de cánones que recaude por la utilización de las infraestructuras ferroviarias (art. 23. 5o). En esta línea, y sin perjuicio de algunas diferencias de fondo más que de forma, desde el Derecho autonómico encontramos un ejemplo previo a la redacción del Estatuto de RENfE de 1994 que considero bastante ilustrativo. En la ya derogada Ley 3/1987, de 10 de marzo, aragonesa (derogación llevada a cabo por Ley 6/1991, de 25 de abril, una norma de corta vigencia, puesto que fue sustituida por Ley 14/1992, de 28 de diciembre), se creaba el Ente gestor de las tierras del “Banco de Tierra” de Aragón, un Ente entre cuyas funciones se daban cita las de gestión, administración, defensa y reivindicación de los bienes y derechos del Banco de Tierras, y al que se le incluían entre sus fuentes de financiación el canon concesional (artículo 2 de la Ley 3/1987, de 10 de marzo); este órgano muy pronto fue sustituido por el Instituto Aragonés de patrimonio agrario, de naturaleza jurídica similar (ambos eran organismos autónomos) y entre cuyos recursos se incluían igualmente los ingresos derivados del cobro de cánones por adjudicación de bienes del patrimonio agrario aragonés (artículo 9o de la Ley 6/1991). Ver el trabajo del profesor josé TUDELA ARANDA Comunidad autónoma y reforma agraria: la Ley del Banco de Tierras de Aragón, en Revista de Administración Pública, núm. 114, 1987, págs. 415 a 452.
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