Page 166 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ción privativa y el aprovechamiento especial del dominio público a los precios
públicos, y la reserva de ley del artículo 31.3 de la Constitución en relación a las
prestaciones patrimoniales públicas, el Tribunal aduce a favor del recurso pre-
sentado en lo que respecta a estos extremos. En el fundamento jurídico quinto
afirma que el establecimiento del canon se llevó a cabo por una norma de rango
221 inadecuado .
De acuerdo plenamente con la idea de que el principio de legalidad no puede
valorarse de forma estática, sino acorde a una realidad que “fluye incesantemen-
te”, considerar la ilegalidad sobrevenida de este tipo de disposiciones es igual de
“útil y necesario” como pueda llegar a serlo respecto a los actos administrativos,
222
según las premisas de la teoría de la invalidez sobrevenida
C) El canon como recurso propio de la entidad.
.
Dando un giro a nuestras reflexiones, dejando a un lado las cuestiones relativas a la naturaleza jurídica de este canon y volviendo al Estatuto de la entidad ferro- viaria, resulta curioso ver cómo a la hora de enumerar la relación de los recursos de RENfE, en el artículo 52, el redactor no incluye al canon por el uso de las infraestructuras. A pesar de ello, como veremos a continuación, no podemos negar su integración entre los ingresos de la empresa ferroviaria.
Una de las razones por las que considero se diseña este canon, de acuerdo con parámetros comunitarios, será la amortización de las líneas y de los demás com- ponentes infraestructurales que son necesarios para la prestación de los servi- cios de transporte por ferrocarril. De esta forma, la empresa encargada de su mantenimiento, gestión y, en definitiva, de su administración, cobrará el canon para hacer frente a los costes que generan tales actividades. La empresa RENfE como encargada de su administración y una vez efectuado el cobro deberá rein- vertirlo en actividades íntimamente relacionadas con las infraestructuras (desde
221 De esta forma se declarará que:
“[...] resulta claro que el canon que se crea en la disposición adicional del Real Decreto 121/1994, y que se permite exigir a RENFE, adolece del defecto denunciado, al establecerse por norma sin el adecuado rango; sin que pueda encontrar apoyo en las Directivas comunitarias, que obligan en cuanto a su contenido pero no en cuanto a la forma de incorporación del mismo al derecho interno, que debe hacerse de conformidad y respeto a los mecanismos y principios en éste imperantes”.
222 Muy elocuentes las reflexiones, de alto interés jurídico y doctrinal, del profesor Tomás CANO CAM- POS en su monografía La invalidez sobrevenida... ob. cit., pág. 29.
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