Page 172 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
entidad de naturaleza jurídica pública de las entonces reguladas en el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto legislativo 1091/1988, de 25
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de septiembre)
. De esta forma nos encontramos con el nacimiento del hoy
ya desaparecido Gestor de Infraestructuras ferroviarias (GIf), en un precepto
titulado “Infraestructuras ferroviarias” (artículo 160) de la Ley 13/1996, de 30
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jurisdicción Contencioso-administrativa
tivo núm. 489/1997 ante la Sala tercera del Tribunal Supremo interpuesto por el Sindicato Ferroviario de la Federación del Transporte, comunicaciones y mar, CCOO. FETCOMAR, contra la disposición reglamentaria, sería resuelto por el Alto Tribunal por Sentencia de 7 de abril de 1999. Varias fueron las razones presentadas por la parte demandante al respecto, y varias las cuestiones escla- recidas por el Tribunal en torno al Estatuto de la empresa pública gestora de las
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de diciembre
el Estatuto de la Entidad a través del Real Decreto 613/1997, de 25 de abril; una disposición reglamentaria que muy pronto sería objeto de impugnación ante la
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infraestructuras del ferrocarril
.
. Tras su creación se aprobaría, en régimen “de alta velocidad”,
. El recurso contencioso-administra-
228 Si bien el GIf se crea por Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y de Orden social (artículos 160 y 161), he querido centrar mis reflexiones en el Estatuto de la Entidad, aun- que con las remisiones ineludibles a su norma de creación, ya que fue en esta Disposición reglamentaria en la que el tratamiento de las infraestructuras resultó más detallado.
En cuanto a su naturaleza jurídica, si bien es cierto que la Entidad nace como una Empresa pública de las reguladas en el art. 6.5 de la Ley General Presupuestaria (LGP), también es cierto que muy pronto y como entidad dependiente del Estado se vería afectada por las disposiciones de la Ley de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado de 1997 (LOfAGE). Tras la aprobación de la LOfAGE y a través de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de ordena social (art. 65), el Gestor de Infraestructuras pasa a convertirse en una de las denominadas “enti- dades públicas empresariales” quedando fuera de las excepciones que su redactor contempló en el texto de la Ley en relación a las empresas del art. 6.5 de la LGP. En este sentido ver francisco javier jIMéNEZ DE CISNEROS CID, en Organización instrumental pública en la Ley de Organización y funcionamiento de la Administración Pública, en Documentación Administrativa, núm. 246-247, septiembre 1996-abril 1997, pág. 415.
229 Breves referencias a la creación del Gestor de Infraestructuras ferroviarias en El derecho de los trans- portes terrestres, Obra colectiva dirigida por el profesor BERMEjO VERA, edit. Cedecs, Barcelona, 1999.
230 De acuerdo a las normas reguladoras vigentes la interposición se efectuaría dentro del plazo de los dos meses establecidos en el artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, un plazo que se ha man- tenido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el artículo 46.
231 En la primera de ellas, la parte demandante considera que se da cierta extrapolación del contenido del Estatuto en relación con los artículos 160 y 161 de la Ley 13/1997, de creación del Ente. Al respecto, el Tribunal Supremo se limitaría a recordar que los preceptos considerados de la Ley habilitaban al Go- bierno a aprobar el Estatuto del Gestor de Infraestructuras (apartado 8o del artículo 160), y en ellos no se incluía una delimitación tasada de los aspectos que pudiesen ser regulados por dicha disposición, es más, el Tribunal consideró que el contenido del Estatuto impugnado no excedería en ninguno de sus ex- tremos del ámbito propio de una norma reglamentaria (fundamento jurídico primero). Aunque veremos los restantes motivos más adelante, acorde a las cuestiones que vayamos analizando, no quiero concluir esta anotación sin hacer al menos una sucinta relación de ellos: si primero fue la falta de cobertura legal de algunas de las materias contenidas en el Estatuto, las restantes impugnaciones se presentaron contra las normas reguladoras de los contratos (artículo 16); sobre las actividades de administración encomen- dadas al Ente que contrarias a lo dispuesto en la LOTT en relación a las funciones propias de la empresa
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