Page 174 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
de viajeros como las de clasificación y carga; unas obras que, como ya se decía en el Estatuto de RENfE se definían entre los bienes inmuebles “permanente-
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mente necesarios para la prestación del servicio [...]”
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Una llamada de atención que ciertamente se incrementa si nos trasladamos a la realidad en la que se ha desarrollado la actividad de la Entidad durante los años subsiguientes a su nacimiento, máxime una vez que ha desaparecido y cuyas actuaciones forman ya parte inexorable del pasado ferroviario. Me refiero a las actuaciones del Gestor de Infraestructuras ferroviarias en relación a este tipo de bienes, a las estaciones del ferrocarril. Entre las actividades que la empresa ferroviaria ha llevado a cabo desde que en 1996 apareciese en el panorama del transporte, destacan como principales las de construcción y administración re- lativas a las infraestructuras de la Línea Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa, cuyas funciones de construcción y gestión le fueron encomendadas
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por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de mayo de 1997
elementos que fueron objeto de construcción no solo encontramos los pertene- cientes a las líneas de ferrocarril en sentido estricto, sino además, a algunas de las estaciones del recorrido. Las estaciones de nueva construcción Guadalajara- Alta Velocidad, Delicias-Zaragoza y Calatayud-Alta Velocidad serían algunas de las construcciones que fueron encargadas a la empresa pública Gestor de Infra-
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estructuras ferroviarias
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234 Artículo 33.b) del Estatuto de la empresa RENfE (aprobado por R. D. 121/1994).
235 El contenido del acuerdo de 1997 se vería alterado tempranamente, exactamente a mediados del año 1999, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de abril, con lo que se pretendía acomodar el contenido de aquél a las pautas pactadas entre el Estado español y el Estado francés con fecha de 10 de octubre de 1995. En 1995 se firmaría un Acuerdo entre los dos países vecinos relativo a la construcción y puesta en funcionamiento de una línea de alta velocidad España-francia cuya entrada en vigor se fijó el 11 de diciembre de 1997, modificando en algunos extremos el Acuerdo de nuestro Consejo de Ministros, exactamente en lo que respecta a la construcción y explotación de la línea Perpiñán-figueras fijada bajo la modalidad de concesión (B.O.E de 8 de junio de 1999, núm. 136).
236 Cuya administración y explotación sería más tarde, encomendada a la entidad RENfE, sobre la jus- tificación de su mayor experiencia en este tipo de menesteres. En la primavera del 2003 se firmaría un Convenio de colaboración de duración anual prorrogable entre las dos empresas públicas ferroviarias dependientes del Ministerio de fomento (RENfE y GIf), y cuyo objetivo se situó en la gestión y explota- ción de las nuevas estaciones, las tres estaciones de las cinco del recorrido que originariamente formaban parte de la “cartera” de gestión del GIf (sobre los convenios de colaboración entre el GIf y RENfE ver artículo 5.2 del Estatuto del Gestor de Infraestructuras ferroviarias). Con ello era pretensión de las dos entidades ofrecer a los usuarios de las nuevas estaciones unos servicios de calidad óptimos como resul- tado de la gestión de aquellas por una entidad que ya contaba en su haber muchos años de experiencia. Otra de las razones que motivaron en su día la celebración de este convenio entre las dos empresas fue la idea de la creación de una única entidad que se encargaría de la gestión de las infraestructuras ferrovia- rias, y que así se dejaba constancia en el por entonces proyecto de Ley del Sector ferroviario (el actual ADIf). Revista Líneas del Tren, [web en línea] http://www.lineasdeltren.com, número 291 (2003) [Última Consulta 20-02-2007]. Hoy en día la gestión de estas estaciones está en manos del nuevo gestor, el ADIf, desde donde se están realizando actuaciones de interés.
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. Entre aquellos