Page 175 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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2.1. Construcción y administración de las infraestructuras ferroviarias
En el Estatuto de la entidad y sobre la base de lo dispuesto en su Ley de crea- ción, se regulan las funciones del nuevo Ente, unas actividades divididas entre funciones de construcción de infraestructuras, y aquellas otras relativas a la
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administración de las infraestructuras ferroviarias
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El Gestor de Infraestructuras ferroviarias se encargará sólo de la construcción y administración de las infraestructuras ferroviarias que le eran encomendadas por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de fomento (artículo 160 de la Ley 13/1996). A través de diversos Acuerdos del Consejo de Ministros se fueron confiando a favor de la entidad pública la construcción y la administración de determinadas infraestructuras del ferrocarril, unas veces de una forma conjun- ta, y en contadas ocasiones separada (la construcción por un lado y la adminis- tración por otro):
– Laprimeradelaslíneasquelefueasignada,fuelaLíneadealtavelocidadMa- drid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa, cuya construcción y administra- ción fueron atribuidas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de mayo de 1997. Actualmente cuenta ya con una longitud de nueva construcción de 572 Km., de Madrid a Tarragona (inaugurado con fecha de 19 de diciembre de 2006).
– La segunda de ellas, correspondía al corredor Norte-Noreste; exactamente la línea Madrid-Segovia-Valladolid/Medina del Campo. En esta ocasión fueron primero atribuidas las funciones de construcción (por acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de septiembre de 1998), y en apenas un año, las funciones de gestión y administración por Acuerdo de 31 de julio de 1999. Un trazado en el que se ha tenido que realizar la obra de ingeniería más grande de las efectuadas en nuestro país, posicionándose a la cabeza de las infraestructuras mundiales (es el 5o túnel más largo del mundo). Un elemento esencial que
237 La adjudicación de funciones relativas a la administración de las infraestructuras ferroviarias sería otra de las causas de impugnación presentadas ante el TS y respecto a la que se pronunciaría el Tribunal en su Sentencia de 9 de abril de 1999. Se considera por la parte recurrente la vulneración de preceptos de la LOTT por los que se confieren actividades de administración a RENfE; frente a ello el Tribunal, tomando como base lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley 13/1996 en el que se señalan como objeto del ente creado “la construcción y, en su caso, administración de las nuevas infraestructuras ferroviarias que expresamente se le atribuya el Gobierno, a propuesta del Ministro de fomento”, rechazaría el motivo alegado.
CAPÍTULO V
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