Page 177 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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2.2. Las infraestructuras ferroviarias y el control municipal
Otra de las cuestiones que se regulan en relación a la construcción de las in- fraestructuras ferroviarias y a la que considero oportuno hacer una llamada de atención, es la relativa a la exención reconocida en favor del Ente Gestor en lo
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mismo o por terceros
en los que, de acuerdo a las actuaciones que fuese a llevar a cabo el GIf, era necesaria la redacción de la evaluación de impacto ambiental (artículo 8), así como diferentes expropiaciones en aras a la realización efectiva de las obras de construcción (artículo 9).
. Aplicación de las normas sectoriales en los supuestos
que respecta a la obtención de las licencias municipales oportunas
tión que ha llegado incluso a catalogarse de problemática en el seno de la disci- plina administrativa y que viene preocupando a la doctrina desde hace tiempo. Si bien, como tendremos ocasión de ver en las líneas siguientes, no estamos ante un caso o “decisión” aislada que ha afectado únicamente a las infraestructuras del transporte, y concretamente a las de nuestro sector, el ferroviario, sino que desde el estudio de otras tantas infraestructuras, dispuestas o no en red, pode- mos observar regulaciones muy similares a la que ahora presentamos y preten- demos sistematizar.
Antes de entrar a abordar la cuestión directamente desde la normativa estatuta- ria del Gestor de Infraestructuras, considero oportuno presentar como antesala algunas reflexiones relativas a esta cuestión, y extraídas desde normas secto- riales ferroviarias previas a las del Gestor. En primer lugar, lo haremos desde
239 Como ejemplo, la Secretaría de Estado de Infraestructuras encomendó al Gestor de Infraestructuras ferroviarias la realización de los anteproyectos de la Variante de Pajares (línea de velocidad a Asturias), el proyecto de la línea de Alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián, o más recientemente (febrero de 2004) los estudios previos a la redacción del proyecto básico de determinados tramos de la línea de alta velocidad Madrid-Cáceres-Mérida-Badajoz (Boletín Oficial del Estado núm. 47 de 24 de febrero de 2004).
Para la redacción del proyecto básico de la línea de alta velocidad a Asturias, el GIf contó con los ser- vicios de terceras empresas; tras la celebración del correspondiente contrato de consultaría y asistencia, adjudicación mediante concurso, dos fueron las empresas que se encargaron de su redacción, INECO (Ingeniería y Economía del Transporte, Sociedad Anónima) al 60% y la unión temporal de empresas “Geoconsult Ingenieros Consultores, Sociedad Anónima”, en un 40% (Boletín Oficial del Estado núm. 78, 01-04-2002).
240 En el ya derogado (por Ley 6/1998) artículo 244.1 de la Ley del Suelo de 1992 se aceptaba de forma indirecta que la legislación especial pudiese exceptuar del deber de solicitar y obtener licencia municipal a ciertas obras:
“Los actos relacionados en el artículo 242 que se promuevan por órganos de las Administraciones públicas o Entidades de derecho público que administren bienes de aquéllas, estarán igualmente sujetos a licencia muni- cipal, si así se requiere por la legislación aplicable”.
CAPÍTULO V
. Una cues-
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