Page 179 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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les cuando mediaba licencia urbanística como regla general
de ello la encontramos en nuestro sector, tanto en la Ley de creación como en el propio Estatuto del Gestor de Infraestructuras ferroviarias. Se trata de una redacción que tomará como base y ejemplo la regulación contenida en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 1987 y exactamente, en el recono- cimiento a la entidad pública estatal RENfE de exenciones de este tipo (artículo 179.2 de la LOTT y artículo 9 de su Estatuto de 1994); realidad a la que consi- dero oportuno que nos acerquemos.
Como puede comprobarse de la lectura del art. 179.2 de la Ley de Ordenación
de los Transportes Terrestres, en su redacción original, el contenido de estas
excepciones se matizaba dependiendo del tipo de obras que fuesen objeto de
realización por la empresa ferroviaria. Mientras que se declaraba, con carácter
general y absoluto, la exención al control municipal en los supuestos en los que
estuviésemos ante obras de conservación, entretenimiento y reposición, unas
obras que podríamos englobar bajo el abanico de las denominadas “activida-
des de administración”, el legislador consideró la necesidad de regular algunos
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matices al referirse a las obras de nueva construcción que:
. De esta forma se diría
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. Buena muestra
CAPÍTULO V
243 Un viejo problema, entre cuyas formulaciones recientes podemos considerar las contenidas entre las normas reguladoras de sectores portuario y aeroportuario.
Entre ellas, la Ley de Puertos y de la Marina Mercante de 24 de noviembre de 1992, incluía esa excepción respecto al control municipal en su artículo 19 (“Las obras de nueva construcción, reparación y conser- vación que se realicen en dominio público portuario por las Autoridades Portuarias no estarán sometidas a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1, b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por constituir obras públicas de interés general”). Muy pronto serían otras tantas normas sectoriales las que seguirían ese ejemplo, entre ellas, el sector aeroportuario (por Ley 13/1996, de 30 de diciembre, –art. 166–, modificado por Ley 53/2002, de 30 de diciembre, para las obras que se realicen por el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea en los aeropuertos de interés general y su zona de servicio), carreteras (artículo 12 de la Ley de Carrete- ras de 1988) y por supuesto el sector ferroviario (respecto al que presentaremos un estudio detallado). Pero si nos fijamos en los ejemplos referidos y en las normas sectoriales mencionadas, podemos ver que efectivamente el control municipal sobre la adecuación de las obras públicas al planeamiento urbanístico quedaría a salvo gracias a la regulación de otros mecanismos jurídicos como los informes previos que las Administraciones afectadas por los nuevos trazados han de emitir o la elaboración de planes especiales en los que participarían tanto las autoridades municipales como las autoridades involucradas por razón de la materia (ver artículos 18 y 20 de la LPMM, art. 166 de la Ley 13/1996, el art. 12 de la Ley 25/1988 de Carreteras y art. 10 de la nueva Ley del Sector ferroviario); en este sentido, en relación a la Ley de Puertos ver STC 40/1998, de 19 de febrero y en cuanto a la regulación de los aeropuertos la Sentencia del Tri- bunal Constitucional 204/2002, de 31 de octubre, dos pronunciamientos que considero esenciales para entender el trasfondo real en la decisión del legislador de eliminar el control municipal referido desde el art. 84.1 b) de la Ley 7/1985 a favor de las Corporaciones Locales; sobre la influencia de los aeropuertos en la ordenación urbanística ver Carmen AGOUES MENDIZÁBAL, en Los aeropuertos de interés general y su incidencia en la ordenación del suelo (comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 204/2002), Artículo doctrinal (bib 2003\76), en línea, www.westlaw.es, [última consulta 20/02/2007].
244 Una decisión que no sería novedosa entre nuestro sector, por cuanto ya se regulaba en el Estatuto de RENfE de 1964 (aprobado por Decreto de 23 de julio de 1964). En el artículo 41 del que fue el primer Estatuto de la Empresa RENfE se contemplaba la exención respecto a las obras de conservación y entre- tenimiento, frente a la necesidad de que la Entidad obtuviese las correspondientes licencias como título
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