Page 180 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
“[...] respecto a las nuevas obras de RENFE, se requerirá la oportuna licencia de
la autoridad competente, cuando las mismas afecten a los planes urbanísticos o a
las disposiciones sobre establecimientos incómodos, insalubres, nocivos o peligrosos
Aquellas obras de reposición, entretenimiento, o conservación a las que se re-
fiere el legislador no dejan de ser, en realidad, obras secundarias sobre bienes
inmuebles preexistentes, frente a ello, las obras de nueva construcción, o si-
guiendo la terminología utilizada actualmente en la legislación de contratos,
las obras de primer establecimiento (artículo 123.1 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio)
tienen como finalidad la realización y creación de un bien inmueble lo que se
traduce en efectos y consecuencias de mayor incidencia sobre la ordenación y
disposición urbanística del municipio y, en algunos casos, un mayor impacto
246 medioambiental .
de legitimación para las nuevas obras o instalaciones ferroviarias que afectaban al plan de ordenación de una zona o a las disposiciones sobre establecimientos incómodos, nocivos y peligrosos.
245 En relación a las restantes obras:
“[...] se entenderán implícitamente otorgadas todas las autorizaciones, permisos o licencias administrativas precisas o convenientes para las obras de conservación, entretenimiento y reposición de sus líneas e instala- ciones y demás servicios auxiliares directamente relacionados con la explotación ferroviaria”(párrafo primero artículo 179.2).
246 El urbanismo, en su acepción actual, nace “como consecuencia de la industrialización ante la nece- sidad de racionalizar los distintos usos del suelo” en Matilde CARLÓN RUIZ, Las Autorizaciones indus- triales: un intento de aproximación sistemática, en la obra colectiva Estudios de Derecho Público Económico, Libro Homenaje al profesor Sebastián MARTÍN-RETORTILLO BAQUER, (Coordinado por el profesor Luis COSCULLUELA MONTANER), Cívitas, Madrid, 2003, págs. 859 y ss.
El Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas de 30 de noviembre de 1961 (RAMINP) será, en este punto, un elemento de anclaje importante, aunque tenemos que ser cautos pues- to que cada día son más y mayores los peligros medioambientales, así como las normas diseñadas en aras a su protección (muchas las normas sectoriales en relación a las actividades afectadas por el Reglamento referido, así como normas autonómicas sobre la materia, en orden al artículo 149.1.23o de la CE, como nos recuerda el profesor Luis MARTÍN REBOLLO en sus comentarios a este Reglamento en el compen- dio Leyes Administrativas, Aranzadi, Navarra, 10a edición, 2004 (págs. 2.317 y ss.). Actualmente, las Comunidades Autónomas que han aprobado normas relativas a las actividades clasificadas son: Aragón (Decreto 106/89, de 14 de noviembre), Islas Baleares (Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de com- petencias insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedi- miento y de las infracciones y sanciones y Decreto 18/1996, de 8 de febrero, mediante el cual se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas), Canarias (Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas), Cantabria (Decreto 1/1997, de 9 de enero, por el que se crea la Comisión Regional de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas), Castilla y León (Ley 11/2003, de 8 de abril), Cataluña (Ley 3/1998, de 27 de febrero, de intervención integral en materia ambiental), Galicia (Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico), Valencia (Ley 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades Clasificadas y Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección de contaminación acústica), y Navarra (Ley foral 16/1989, 5 de diciembre, de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente). Ver javier DOMPER fERRANDO, en El medio ambiente y la intervención administrativa en las actividades clasificadas, Cívitas, Madrid, 1992.
Sobre los numerosos peligros medioambientales, es una realidad de la que se han hecho eco importantes administrativistas, ofreciendo numerosas reflexiones y estudios de interés en los últimos treinta años. Gran atención merece la lección presentada por el profesor Lorenzo MARTÍN-RETORTILLO BAQUER,
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