Page 182 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
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“evitar que las instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes,
sean oficiales o particulares, públicos o privados a todos los cuales se aplica indis-
tintamente, en el mismo la denominación de «actividades», produzcan incomodida-
des, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente y
ocasionen daños a las riquezas pública o privada o impliquen riesgos graves para
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como medios de intervención de órganos administrativos distintos
del procedimiento de concesión de la licencia de obra, la Administración com- petente tiene por objeto comprobar el correcto emplazamiento de la obra nueva proyectada, y su adecuación a las disposiciones del planeamiento urbanístico (ver Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1988, de 26 de julio de 1994, de 2 de noviembre de 1994, y de 21 de mayo de 1996); por otro lado, la licencia regulada en el RAMINP tiene por objeto:
las personas o los bienes”
.
En lo que respecta a la Administración competente, en ambos supuestos esta- ríamos ante licencias de carácter municipal, ya que quien resuelve finalmente es la Corporación. No podemos olvidar que en cuanto a las licencias de obra, la participación en la toma de decisión es exclusivamente del Municipio, frente a la participación autonómica en la concesión de las licencias reguladas en el Re- glamento de Actividades molestas insalubres, nocivas y peligrosas de 1961, una decisión municipal que dependería de la calificación de la actividad por el órga- no autonómico competente (artículos 6 a 10 y 29 y ss. del RAMINP). Un órgano que hoy en día ha venido a sustituir a la vieja Comisión Provincial de Servicios Técnicos perteneciente a la Administración periférica y que según redacción
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originaria era quien emitía el referido informe vinculante sobre la actividad
.
. A través
Sobre las licencias de apertura y el Reglamento de actividades clasificadas de 1961 (RAMINP), por todos, Sebastián MARTÍN-RETOTIRLLO BAQUER, en Derecho administrativo económico... ob. cit., págs. 197 y ss.; ver Matilde CARLÓN RUIZ, Las Autorizaciones industriales: un intento de aproximación sistemática... ob. cit.
249 Recordemos que son varios los actos relativos al uso del suelo que están sujetos a licencia urbanística, por ello, el legislador debía haber especificado a qué tipo de autorización se refería en el ese apartado primero del art.179 de la LOTT, aunque como hemos afirmado, del contexto podemos considerar que se trata de la licencia de obra, puesto que es con ella el mecanismo a través del cual la Administración municipal comprueba la adecuación del proyecto de las nuevas obras a la planificación urbanística.
250 Artículo 1 del Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
251 Vicente ÁLVAREZ GARCÍA, en Derecho Industrial (I): Los presupuestos jurídicos de la actividad indus- trial, en Lecciones de Derecho Administrativo IV: Bienes, servicios y actividades reguladas [libro en línea], obra colectiva, coordinador Santiago MUÑOZ MACHADO, Portal Derecho S.A., Madrid, 2002, [última Consulta 02-02-2007].
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