Page 184 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
P. 184
RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
Si la finalidad de estas excepciones hubiese sido eliminar trámites en la rea- lización efectiva de las funciones que la empresa pública ferroviaria tenía en- comendadas, puede resultar incongruente que se mantuviesen algunas de las autorizaciones a las que ese tipo de actividades estaban sujetas, y por tanto, la continuidad de la obligación por parte de la empresa pública en acudir ante los órganos administrativos municipales competentes para solicitar los permisos que eran exigibles (no habría una liberación de cargas); máxime si tenemos en cuenta la posibilidad de llevarse a cabo el procedimiento de concesión de las dos licencias de forma simultanea. Desaparecería la misión revisora por la Ad- ministración local de las condiciones de seguridad, tranquilidad y salud pública de las instalaciones, de acuerdo al art. 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, pero persistiría la relativa a la comprobación munici- pal sobre la adecuación de las obras nuevas al planeamiento urbanístico, unas medidas del legislador que podrían someterse a tela de juicio sobre todo desde las Administraciones afectadas como consecuencia, entre otros efectos, de las
254
Si después de ver cuál era el estado de la cuestión desde el texto de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, tanto en su versión original, como tras la modificación de 1997, y retrocedemos hasta finales de 1994, con el ob- jetivo de centrarnos en el contenido de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y de Orden Social, varios son los interrogan- tes que nos asaltan. A través de ella, el legislador decidió igualar el régimen jurídico aplicable a las obras viales (carreteras) y las relativas a nuestro sector, el ferroviario. Una realidad de la que no se dejó constancia en la LOTT median- te modificaciones que hubiesen sido oportunas (o simplemente a través de la efectuada en 1997). En el artículo 74 de la Ley se confirmaría la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 10 y 12 de la Sección segunda de
254 Al tiempo de elaborarse la Ley 6/1997, por la que se modifica el art. 179.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes terrestres, se presentaron desde el Congreso dos enmiendas al precepto en cuestión, una de ellas por el Grupo Socialista, y la segunda por el Grupo parlamentario de CIU. Sería en la segunda de ellas, la enmienda núm. 442 en la que se haría alusión a la excepción contenida en el nuevo párrafo del art. 179.2 de la LOTT, enmienda que se motivaría sobre el carácter local de la materia. Ya en el Senado, en Sesión celebrada el 9 de diciembre de 1997, se expondría una enmienda al precepto considerado, en esta ocasión únicamente sería por el Grupo Parlamentario Socialista, desde el que se sostuvo que la eli- minación del régimen de licencias perjudicaría a los Ayuntamientos frente a la ausencia de problemas a la empresa ferroviaria RENfE (de esta forma, Enmienda núm. 190. Enmienda de supresión. Motivación: Su- primir el régimen de licencias, que no ha generado problemas a RENfE, perjudica a los Ayuntamientos).
repercusiones económicas que supone este tipo de medidas
redacción consolidada en la LOTT tras la modificación de 1997 (Ley 6/1997, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, de 30 de diciembre) contri- buyó, a mi parecer, a dotar de confusión el no sencillo panorama preexistente de la intervención administrativa en las actividades industriales ferroviarias.
184
. En definitiva, la