Page 183 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                En 1997, el artículo 179.2 de la LOTT sería modificado por Ley 66/1997, una norma por la que se incluían nuevas referencias a la intervención pública en el sector del ferrocarril. Mención específica a las licencias de primera instalación o apertura, que si bien se consideran implícitamente otorgadas a RENfE, no ocu- rría lo mismo con aquellas otras autorizaciones, licencias o permisos a las que hace referencia el precepto en su último inciso y que son necesarias para que los particulares, y en nuestro caso la empresa pública ferroviaria, llevasen a cabo la prestación de actividades económicas concretas (títulos habilitantes para la prestación de determinadas actividades mercantiles, industriales y comerciales). A pesar de los cambios considerados, se mantendrá la misma redacción origina-
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ria en lo que respecta al resto del precepto
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Un apartado que podía haber suscitado cierta crítica por parte de la doctrina, si bien no he encontrado referencia alguna. Con él se elimina el control munici- pal concerniente a la licencia general de apertura, frente al mantenimiento de la licencia urbanística de obra nueva y de la licencia regulada en el RAMINP, en la que como vimos, actúan varias Administraciones públicas (Autonómica y Local). Si bien, con este nuevo párrafo se suprime el control municipal ge- neral en cuanto a la apertura de establecimientos, una eliminación que no es total, puesto que se mantiene la necesidad de licencia de apertura para aquellos supuestos incluidos en las disposiciones del Reglamento de Actividades mo- lestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Recordemos que la licencia regulada en el Reglamento de actividades clasificadas es a fin de cuentas una licencia de apertura y funcionamiento, que como nos recordaba el profesor Sebastián MARTÍN-RETORTILLO con ella se amplia el objeto de la licencia de apertura general, a través de la que, como vimos, se pretende constatar que tanto las ins- talaciones como ahora las actividades “especiales” (o clasificadas) que se van a llevar a cabo en los nuevos locales, respetan los criterios considerados normales de salubridad e higiene, ofreciendo unas condiciones óptimas de habitabilidad
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para los núcleos urbanos junto a los que se desarrollan
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CAPÍTULO V
  252 Nuevo párrafo en la LOTT, en el artículo 179.2 por Ley 66/1997 (art. 105):
“Se entenderán implícitamente otorgadas a RENFE todas las autorizaciones, permisos o licencias administra- tivas de primera instalación o apertura que fueren precisas para el ulterior desenvolvimiento en los recintos ferroviarios de las actividades industriales, comerciales y de servicios cuya localización en dichos recintos resulte necesaria o conveniente por su relación con la explotación ferroviaria, con los fines de RENFE o con los servicios a prestar al público. Para la realización o el desenvolvimiento de las mencionadas actividades será necesaria la obtención de las correspondientes licencias, permisos o autorizaciones administrativas”.
253 Si bien las licencias de apertura se refieren a los locales e instalaciones, las reguladas en el RAMINP lo hacen además, a las actividades que se van a llevar a cabo en ellas (art. 22 del Reglamento de las Cor- poraciones Locales de 1955 y art. 1 del Reglamento de actividades clasificadas).
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