Page 181 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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En el artículo 179.2 de la LOTT, reproducido en líneas previas, el legislador in- cluía bajo un mismo paraguas la regulación de diferentes títulos de intervención
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pública
. A tenor, considero que la ausencia de especificación de los títulos
referidos en el precepto de la Ley de Ordenación, dotaba de cierta confusión a la
redacción mantenida por el legislador. De acuerdo con el contexto, podía consi-
derarse que en primer lugar, su autor vino a referirse a las licencias que autori-
zaban la realización de obras de nueva planta, y en segundo lugar, aquellas otras
que reconocían al ciudadano la potestad para iniciar actividades “clasificadas”,
ya que se hacía alusión a las disposiciones sobre establecimientos incómodos,
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insalubres, nocivos o peligrosos
. Licencias de contenido y objeto diferente, así
CAPÍTULO V
Problemas jurídicos de la tutela del paisaje, en Revista de Administración Pública núm. 71, año 1973, pág. 424, que nos servirá de punto de partida para conocer, como él mismo la presenta, la “bibliografía jurí- dica” importante generada en la década de los años sesenta y setenta (pág. 425).
En los últimos años la avalancha de estudios sobre las más variadas cuestiones relacionadas con el medio ambiente y su protección se han sucedido por doquier en el seno de nuestra disciplina; la protección del medio ambiente en nuestro texto Constitucional, así como la preocupación Comunitaria han llevado a cuestionar algunas formas propias del actuar de las Administraciones Públicas, bien en aras a mejorar las actuaciones de vigilancia y control, bien con la intención de adoptar medidas administrativas de pro- tección y fomento social. Uno de nuestros referentes doctrinales en relación a esta línea de investigación es, sin duda, el profesor Ramón MARTÍN MATEO, quien lleva décadas mostrándonos una profunda preocupación por el medio ambiente, legado de ello son los numerosos artículos y monografías a las que podríamos acudir, entre otras ver su Manual de derecho ambiental, Trivium, Madrid, 1998 (2a edición) y La protección de la Fauna y la Flora, en la Revista Vasca de Administración Pública, núm. 41 (1995), págs. 647 y ss.; igualmente positiva la labor y aportación llevada a cabo por profesores como fernando LÓPEZ RAMÓN, en La conservación de la naturaleza : los espacios naturales protegidos, Real Colegio de Es- paña, Bolonia, 1981, y en Consideraciones del régimen jurídico de las marismas, Revista de Administración Pública, núm. 96, año 1981, págs. 33 y 34. Lorenzo MARTÍN-RETORTILLO BAQUER, en El ruido en la reciente jurisprudencia, (Comentarios monográficos), Revista de Administración Pública, núm. 125, 1991, págs. 319 y ss., también del profesor L. MARTÍN-RETORTILLO BAQUER Tres sentencias interesantes sobre el ruido (Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santander) en Revista vasca de Administración Pública, núm. 41, 1995, págs. 667 y ss.; Dolors CANALS AMETLER, La polémica jurisprudencia del Tri- bunal Constitucional en materia de espacios naturales protegidos: competencias estatales versus competencias autonómicas (Comentarios en torno a la STC 102/1995, de 26 de junio, en relación SSTC 156/1995, de 26 de octubre, y 163/1995, de 8 de noviembre), en Revista de Administración Pública, núm. 142, 1997, pág. 350; Antonio EZQUERRA HUERVA, en Plan Hidrológico Nacional y Trasvase entre cuencas hidrográficas, Revis- ta Española de Derecho Administrativo, núm. 115, año 2002, pág. 345; Manuel BEATO ESPEjO, El medio ambiente como bien jurídico colectivo. El ruido callejero como actividad molesta. Derecho a un ambiente silen- cioso y pacificador, en Revista de Derecho Urbanístico (RDU), núm. 148-149, 1996, págs. 155 y ss.
247 Lo mismo podemos decir en relación a la redacción del art. 9 del Estatuto de RENfE, en el que se citará entre los derechos con los que cuenta la empresa: * letra h) Considerar otorgada, por lo que se refiere a las obras nuevas, la licencia urbanística o la relativa a establecimientos incómodos, insalubres, nocivos o peligrosos, si la Administración no contesta a la solicitud correspondiente en el plazo de un mes.
248 No podemos pasar por alto la relación clara y concisa sobre el contenido del Reglamento de activi- dades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, en palabras de Cirilo MARTÍN-RETORTILLO, en su estudio Una Sentencia interesante sobre Administración local, en Revista de Administración Pública, núm. 47, año 1965, pág. 156, a raíz del comentario a la STS de 16 de octubre de 1964, relativa a la Instrucción complementaria del Reglamento (aprobada por Orden del Ministerio de la Gobernación de 15 de marzo de 1963). Una llamada de atención, además, a las consideraciones sobre las calificaciones utilizadas por el redactor normativo en el Reglamento de 1961 en relación a su predecesor, el Reglamento de 1925, en lo que respecta a la sustitución del calificativo “incómodas” por el de “molestas”, un concepto, el de “incómodos” que será utilizado por el legislador al dar forma al artículo 179.2 de la LOTT en lugar del de “molestos” al que después de más de veinte años debería estar perfectamente familiarizado.
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