Page 185 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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la Ley 25/1988, de Carreteras, a las obras de las infraestructuras ferroviarias, lo que se traducía en la eliminación total del control preventivo municipal re- gulado en el artículo 84.1.b de la Ley de Bases de Régimen Local de 1985 a la hora de realizar las obras tanto de nueva construcción como de reparación y conservación de ferrocarriles estatales. A finales de 1994 en lo que respecta al ferrocarril de competencia estatal, la empresa ferroviaria encargada de las actividades de construcción y administración de la infraestructura ferroviaria de la Red Nacional Integrada era RENfE, lo que se traducía en la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 42/1994, únicamente a esta Entidad. Una realidad que podía haber sido tenida en cuenta por el legislador estatal a la hora de efectuar las modificaciones posteriores de la Ley de Ordenación de los Transporte Terrestres, y en concreto en relación al artículo 179. Con ello, el re- sultado hubiese desembocado en una redacción final del precepto muy diferente a la que se ha mantenido hasta la sustitución en bloque por la Ley del Sector ferroviario del año 2003. Las referencias a las obras nuevas, por un lado, y a las de conservación, entretenimiento y reposición, por otro, encomendadas a la em- presa RENfE en el apartado segundo del artículo 179, así como la necesidad de obtener la licencia municipal oportuna, estarían de más, si partimos de la base de la modificación introducida por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, una Ley que elimina en bloque ese control preventivo de la Administración Local sobre todas las obras, tanto de nueva construcción como de remodelación o conserva- ción que se efectuasen en el sector ferroviario, sobre la razón última del interés público que entrañan ese tipo de obras públicas.
Si nos acercamos hasta el Estatuto de la Empresa ferroviaria, es en el artículo 9 del Real Decreto 121/1994, de 28 de enero, en el que se regulan estos extremos al tiempo de describir los derechos de la Entidad en el ejercicio de los servicios que tenía encomendados. Siguiendo la misma línea contenida en la Ley de Or- denación de los Transportes Terrestres, su redactor diferenciará entre las obras de nueva construcción y las de reposición, conservación y entretenimiento (le- tras g y h del artículo 9), exigiendo para las primeras la obtención del título de
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habilitación suficiente por la Administración competente
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CAPÍTULO V
255 Aunque el fondo es similar al propio del artículo 179.2 de la LOTT, en esta ocasión, el redactor no se acerca a la cuestión de forma directa, sino desde los efectos del silencio por la Administración. De esta forma, se consideraban otorgadas las licencias de obra nueva y las relativas a las actividades clasificadas, cuando la Administración competente no contestaba a la solicitud presentada por RENfE en el plazo de un mes, lo que se traducía en la necesidad previa de presentar la solicitud de autorización por la En- tidad interesada; iniciar el correspondiente procedimiento administrativo a instancia de parte siempre que se pretenda llevar a cabo un tipo de obra de las referidas en el precepto, de obra nueva o relativas a actividades y establecimientos incómodos, insalubres, nocivos y peligrosos, que en el supuesto en el que no se diese contestación en tiempo y forma por la Administración competente activaría los efectos de la figura del silencio positivo. Únicamente en aquellos casos en los que mediasen razones de seguridad u
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