Page 187 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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pública; una exención que se proyectaría sobre las actividades de construcción, sea cual fuere el carácter de aquellas: tanto las obras nuevas como las de conser- vación o reposición (artículos 10 y 15). En esta regulación y en armonía a la tó- nica general seguida en la legislación sectorial con la que el ferrocarril comparte importantes similitudes (puertos, aeropuertos y carreteras), su autor consideró oportuno prescindir de la licencia urbanística de obra. Podemos afirmar que se trata de una solución aunque de alcance menor a la que fue adoptada en rela- ción a RENfE, sí que contaba con contornos más clarividentes.
Antes de poner fin a esta reflexión quizá resultaría interesante, tras esta expo-
sición objetiva, acercarnos a las razones que pudieron servir de base para que
entre las normas del Gestor de Infraestructuras ferroviarias se consagrase la
exención del control municipal sobre las obras de construcción. Al respecto,
el Tribunal Constitucional ha considerado que acudir a mecanismos como la
emisión de informes, o la planificación principal (planes especiales) para llevar
a cabo las obras sectoriales (que son las que estarían exentas de control), daría
entrada suficiente a la Entidad municipal, con la que a su vez se respetaría ese
control preventivo general de las Administraciones locales sobre las actividades
que en su “territorio” se fuesen a ejecutar. Estaríamos ante unos mecanismos
de control urbanístico legítimos, gracias a los que la autonomía local quedaría
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. Ello nos recuerda, como ya vimos, que la actuación de intervención
y control de las Administraciones locales respecto a la actividad de los ciuda-
danos no se limita a la aplicación del régimen de licencias, sino que como se
contempla literalmente en el texto del art. 84.1 b) de la Ley de Bases del Régi-
men Local, ese control se podrá llevar a cabo a través de “otros actos de control
preventivo”. Si bien es cierto que en relación a la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante el Tribunal Constitucional reconoce como fundamento de
la exención referida, a la participación de la Administración local afectada en
el procedimiento de aprobación del proyecto de obra mediante la técnica del
informe previo (STC 40/1998), bien distinta es la reflexión del Alto Tribunal
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en su pronunciamiento del año 2002, (STC 204/2002), que la ausencia de re-
258 Ya vimos algunos ejemplos en relación a los puertos, aeropuertos y las carreteras; con la redacción de los planes especiales como instrumentos de planificación urbanística, así como mediante los informes que las Autoridades competentes por razón de la materia solicitan a las Administraciones territoriales afectadas, Autonómica o Local, quedarían solventadas las funciones de constatación que deben llevar a cabo aquellas Administraciones en relación a las nuevas obras de construcción.
259 fundamento jurídico 13o de la STC 40/1998: [...] la Ley no excluye la intervención del municipio, el cual debe emitir un informe sobre la adecuación de tales obras al plan especial de ordenación del espacio portuario (apartado 1, artículo 19 de la LPMM). Se garantiza, por tanto, la intervención del ente local tal y como exige la garantía institucional de la autonomía municipal, por lo que no puede apreciarse un menoscabo ilegítimo de la misma.
respecto al sector aeroportuario
. En aquella ocasión, el Tribunal declararía
CAPÍTULO V
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