Page 188 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ferencias en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, respecto a la participación municipal al decidir por la Administración estatal la realización de las obras en el espacio aeroportuario, en términos similares a la referida en el artículo 19.1 de la LPMM, cubría de inconstitucionalidad el precepto referido (art. 166.3 de la Ley 13/1996); y ni siquiera la regulación contemplada en el Real Decreto 2591/1998, de desarrollo del artículo 166 de la Ley 13/1996, en el que sí se men- cionaba como mecanismo de participación local el informe de la administración urbanística competente, serviría para solventar la que se considera “falta de pre- visión legal” (en otras palabras, la figura del Informe debía haberse regulado por vía legal y no exclusivamente reglamentaria).
Ahora bien, volviendo a nuestro sector y al Ente gestor ferroviario (GIf), la ex- clusión del control municipal efectuada a través de la Ley 13/1996, en su artícu- lo 160.5. letra d), encontraría parcialmente su razón de ser sobre la regulación contenida en el artículo 244 apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1992, en el que se establecía que:
[...] 2. Cuando razones de urgencia o excepcional interés público lo exijan, el Minis- tro competente por razón de la materia podrá acordar la remisión al Ayuntamiento correspondiente del proyecto de que se trate, para que en el plazo de un mes noti- fique la conformidad o disconformidad del mismo con el planeamiento urbanístico en vigor.
Y digo con ello, “parcialmente”, porque se daría entrada a la Administración lo- cal afectada únicamente cuando se diesen razones de “urgencia” y “excepcional interés público”. Quedando al descubierto las restantes obras a ejecutar por el Gestor en los términos conferidos por el Tribunal Constitucional en la Senten- cia 204/2002, respecto a las obras en los espacios aeroportuarios (donde debería haberse regulado esa participación municipal vía informe o similar, por ley).
Es más, a colación del análisis conjunto de las Sentencias del Tribunal Cons- titucional consideradas, así como con de los preceptos aplicables en los tres sectores mencionados (puertos, aeropuertos y ahora ferroviario, concretamente en relación al GIf), bien podríamos destacar que en la Sentencia del Tribunal Constitucional 204/2002, la inconstitucionalidad declarada respecto al apartado 3o del artículo 166 de la Ley 13/1996, bien podía haberse evitado, si el Consti- tuyente hubiese acudido y aplicado una interpretación ordinamental, en la misma forma que lo hace respecto al apartado primero del artículo 166 (en relación al Plan Director). Con ello, y aplicando lo dispuesto en el artículo 244. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto
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