Page 191 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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finalmente, en cuanto a los efectos y extinción habrá que estar a lo dispuesto en las normas de derecho privado (art. 16.3).
Tanto en los contratos de obras de construcción de las infraestructuras ferrovia- rias, como en los contratos de mantenimiento de la infraestructura y de gestión de sistemas de seguridad y regulación, la dirección de las obras y demás rela- ciones contractuales estaban a cargo del Gestor de Infraestructuras ferroviarias, como ente contratante que era, pero la potestad de inspección quedaba reteni- da por el Ministerio de fomento como Ministerio matriz, quien además era el encargado de determinar, mediante la correspondiente autorización expresa, el momento en el que las nuevas infraestructuras ferroviarias podían quedar abier- tas al tránsito público (art. 11.4 del Estatuto).
2.4. Algunas notas sobre la función de administración de las infraestructuras ferroviarias
Era en la Ley 13/1996, la norma por la que se crea el nuevo Ente, en la que se definían como objetivos del nuevo Gestor de las infraestructuras ferroviarias actividades que iban más allá de la construcción de nuevas infraestructuras en- comendadas por el Estado; junto a ellas se sumaban actuaciones de adminis- tración de tales infraestructuras, nuevas o preexistentes, cuya atribución se iba realizando de forma expresa por el Gobierno, previa proposición del Ministerio de fomento (artículo 160.1 de la Ley 13/1996). Aunque en el texto legal no se describía expresamente qué se entendía por “administración de las infraestruc- turas”, del tenor literal de los artículos 160 y 161 de la Ley, podemos apreciar la relación entre la función de administración y las actuaciones de explotación, mantenimiento y gestión de los sistemas de regulación y seguridad (apartado 5 y 7 del art. 160).
Ese mismo esquema en relación a los objetivos de la empresa pública, se repetiría pocos meses después en el Estatuto de la Entidad, en el que se regulaban entre sus actividades las de construcción y administración de las infraestructuras fe- rroviarias (artículo 4 apartados 1 y 2). De forma detallada, y desde el artículo 13 del texto normativo, su autor definía con trazos claros y directos qué se entendía como función de administración en relación a las infraestructuras del ferrocarril, integrando bajo ese concepto las actividades de explotación, “mediante el cobro del correspondiente canon”, mantenimiento y gestión de los sistemas de regula-
CAPÍTULO V
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