Page 192 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
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ción y seguridad
expreso a unas funciones proyectadas íntegramente sobre las infraestructuras ferroviarias, que si bien en el Estatuto de la empresa pública RENfE (artículo 3) ya contaban con cierta autonomía respecto a las actividades de explotación de los servicios ferroviarios, sería con la regulación de las actuaciones del Gestor cuando ya se podía hablar directamente de una auténtica definición de la admi- nistración infraestructural. Del concepto de administración se han separado las funciones relativas a la construcción del elemento físico, soporte esencial para la explotación última de los servicios de transporte por ferrocarril.
. Como podemos comprobar, por fin se confiere contenido
Con todo, hemos visto que dos han sido las empresas públicas, Administracio- nes instrumentales dependientes de un mismo Ministerio matriz, el Ministerio de fomento, las que se han encargado en los últimos años de las funciones globales de construcción y administración de las infraestructuras ferroviarias. RENfE y el GIf son las dos Entidades públicas creadas desde el Estado para el desempeño de funciones relativas a las infraestructuras del ferrocarril que eran de su competencia, sin perjuicio de las funciones relacionadas con la explota- ción de los servicios de transporte encomendadas a la empresa pública ferro- viaria RENfE, unas actividades que se traducirán en relaciones interadminis-
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Esta definición de administración de las infraestructuras que hemos visto en el Estatuto del GIf ha sido, finalmente, la opción elegida por el legislador a la hora de dar contenido a la nueva Ley del Sector ferroviario. De esta forma, y desde el artículo 19 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, se describirán las funciones que integran la actividad de administración de las infraestructuras, unas acti-
263 Artículo 13. Ámbito: A los efectos de este Estatuto, la administración de las infraestructuras ferroviarias comprende su explotación, mediante el cobro del correspondiente canon, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de seguridad y regulación del tráfico [...].
264 Las funciones de explotación de los servicios de transporte encomendadas a la empresa RENfE lle- varán a la relación inmediata entre esta entidad pública y el GIf, cuando se trate de infraestructuras cuya administración haya sido encomendada al Gestor de Infraestructuras ferroviarias (art. 18 del Estatuto del GIf). El GIf actuará como ente administrador y RENfE como operador ferroviario, quien deberá aportar la tracción y pagar al GIf el correspondiente canon por la utilización de las infraestructuras ferroviarias.
trativas RENfE-GIf
RENfE podía efectuar actuaciones similares de construcción y administración de infraestructuras tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, o incluso de Entidades Locales, según lo dispuesto en el artículo 181 de la LOTT y artículo 3.1 apartado 3o del Estatuto de la Entidad, no ocurría lo mismo en relación al Gestor de Infraestructuras, cuyas funciones se proyectarían exclusi- vamente sobre materias de competencia estatal.
. Pero mientras que, como ya vimos, la empresa pública
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