Page 193 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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vidades que en este caso serán encomendadas a una única entidad de derecho público: el Administrador de Infraestructuras ferroviarias (ADIf). Un panora- ma en el que las referencias a las actividades de explotación, mantenimiento y gestión de las infraestructuras ferroviarias serán igualmente directas.
A) Administración y explotación de las obras públicas.
No quisiera terminar este comentario sobre la actividad de la administración de las infraestructuras ferroviarias sin hacer alusión a algunas leyes del panorama normativo nacional de las que podríamos deducir importantes relaciones con el ferrocarril, en lo que respecta a las actividades de administración de las obras públicas, que como soporte físico son necesarias para la prestación de activida- des principales de servicio. Me refiero a normas como la Ley de Autopistas de Peaje, la Ley de Carreteras de 1988 y la normativa reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas, con especial referencia a la Ley 13/2003, de
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23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas
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Empezaremos por la Ley 13/2003, de 23 de mayo, norma de rango legal con la que el legislador estatal, tomando como base de legitimación el artículo 149.1.18o de la Constitución, regula la figura contractual de la concesión de obras públi- cas. Una figura desde cuya autonomía podemos extraer algunas conclusiones de forma. En la nueva Ley se matiza el contenido del contrato de concesión de obras públicas; a través de esta fórmula contractual se podrá encomendar la construcción y la explotación, o solo la explotación de las obras públicas a un concesionario (artículo 220). Pero el contenido real de la concesión de obra pública incluye entre las funciones de explotación actividades como las repara- ciones, reformas y modernización de las obras (“cláusula de progreso” contenida en el artículo 221.1.c), actividades todas de mantenimiento del elemento físico. En este punto, encontramos importantes similitudes entre la “explotación” uti- lizada en la normativa contractual y la “administración” de las infraestructuras ferroviarias en el sentido dado entre las normas del sector ferroviario; dos tér- minos diferentes pero que vendrían a referirse a un conjunto de prestaciones de gran similitud. Bajo el concepto de explotación utilizado por el legislador en la Ley referida, podrían englobarse, como hemos visto, actividades orientadas no solo a la explotación stricto senso, sino además a su mantenimiento, conserva- ción e incluso ese deber de modernización y adaptación a las nuevas tecnologías
265 Ley 8/1972, de 11 de mayo, de Autopistas de Peaje y Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras (BOE núm. 113 de 11 de mayo).
CAPÍTULO V
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