Page 196 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
“[...] las operaciones de conservación y mantenimiento, las actuaciones encamina- das a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, ordenación de accesos y uso de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección”.
Considero nuevamente que en este supuesto bien podía haberse utilizado la expresión “administración” para englobar en ella las funciones propias de la explotación, mantenimiento y gestión de las vías de titularidad estatal, puesto que de lo contrario estaríamos utilizando el concepto de explotación de una forma excesivamente amplia, máxime atendiendo al grado de participación de la Administración del Estado en la actividad referida. Si bien es posible la explo- tación de este tipo de obras públicas a través de las diferentes formas de gestión indirecta (concesión, concierto, gestión interesada o sociedades de economía mixta), no olvidemos que como regla general se confiere la actividad a la Admi-
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nistración General del Estado en el artículo 16 de la Ley
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B) Contenido de la administración de las infraestructuras ferroviarias. Derechos, potestades y deberes. Especial referencia al régimen habilitante para la realización de actuaciones que afecten a las infraestructuras del ferrocarril.
Volviendo de nuevo al Estatuto del Gestor de Infraestructuras ferroviarias y a la administración de las infraestructuras por aquél, no podemos pasar por alto la relación de potestades, derechos y deberes que se regulan como inherentes a la actividad de administración de las infraestructuras ferroviarias en el artículo 17. Entre los derechos y potestades se incluyen diversas posibilidades en relación a la pluralidad de componentes que integran la infraestructura del ferrocarril; entre ellos:
– Los terrenos, las instalaciones y demás dependencias de la infraestructura po- dían ser utilizadas por el Gestor directamente o por terceros, con los que mediase una relación contractual, para llevar a cabo actividades diferentes a las de transporte pero complementarias a ellas.
269 Artículo 16: 1. El Estado, como regla general, explotará directamente las carreteras a su cargo, siendo la utilización gratuita para el usuario, o, excepcionalmente, mediante el pago de peaje, cuyas tarifas aprobará el Gobierno.
2. Las carreteras también pueden ser explotadas por cualquiera de los sistemas de gestión indirecta de los servicios públicos que establece la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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