Page 200 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
afectación, el encargado en otorgar el título de habilitación era directamente el “titular de la línea” (empresa ferroviaria), quien a su vez podía fijar las condicio- nes en las que debía ser realizada la actividad de que se trataba (art. 284.2), sin perjuicio de la potestad con la que contaba la “Administración” para prohibir o condicionar el ejercicio de las obras o actividades que hubiesen sido autorizadas
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tarde se sumaría el Gestor de Infraestructuras ferroviarias
por la empresa concedente
Reglamento, se tenía por titular de la línea a la Empresa pública encargada de su explotación (administración), que desde un punto de vista práctico y en lo que respecta a las infraestructuras estatales serían RENfE y fEVE, lista a la que más
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. A efectos de la Ley de Ordenación, así como de su
Como norma general, en aquellos supuestos en los que la solicitud presentada
por los particulares era denegada, podían reiterar esa misma petición ante el
Gobernador Civil o Delegado del Gobierno de la provincia, quien debía resol-
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descansaría sobre la definición contenida en el artículo 280 de esa misma norma “[...] 1. Son de dominio público los terrenos ocupados por la explanación de la línea férrea, sus elementos funcionales e instalaciones que tengan por objeto su correcta explotación y una franja de ocho metros de anchura a cada lado de la misma [...]”.
276 Las referencias genéricas a la “Administración” en el artículo 170.1 de la Ley fueron matizadas en el Reglamento, Norma desde la que se reconocería como Administración al efecto, tanto a los Goberna- dores civiles competentes, como a la Dirección General de Transportes Terrestres; de esta forma, en el artículo 288.2 se diría que “[...] Los Gobernadores civiles (hoy Subdelegados del Gobierno) competentes y, en todo caso, la Dirección General de Transportes Terrestres podrán prohibir o condicionar el ejercicio de las obras o actividades a que se refieren los artículos 283, 284, 285, 286 y 287, aun mediando la conformidad de la Empresa ferroviaria, cuando las mismas puedan perjudicar la adecuada prestación del servicio o resulten contrarias al interés público [...]”.
277 Llegados a este punto debemos recordar que el verdadero titular de las líneas férreas era el Estado.
278 Un órgano que ha sido todo un clásico en la Administración periférica como el Gobernador Civil que nace con la Constitución de Cádiz de 1812, aunque bajo la denominación de “jefe Superior de la Provincia” (no sería hasta 1834 cuando recibe la denominación que ha mantenido hasta hace bien poco –salvo con el breve paréntesis de 1849 que recibiría la denominación de gobernadores de la provincia–), desaparecerá por disposición legal de manos de la nueva Ley de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (disposición transitoria segunda), una desaparición, “al menos nominal”, como afirmaba en tiempo el profesor josé Manuel CASTELLS ARTECHE en sus comentarios sobre la nueva Ley 6/1997, de 14 de abril, en Notas sobre la Administración periférica del Estado en la Ley 6/1997, en Revista de Documentación Administrativa núm. 246-247 (septiembre de 1996-abril de 1997), que pronto se vería sustituido por la figura del Subdelegado del Gobierno; un nuevo órgano meramente administrativo frente al carácter clásico politizado del Gobernador civil.
Sobre la figura del Gobernador civil en particular y de la Administración periférica en general ver el es- tudio que al respecto lleva a cabo el profesor josé Luis PIÑAR MAÑAS con ocasión del número especial 100-102 de la Revista de Administración Pública, año 1983, Sobre la Administración Periférica Civil del Estado.
ver previo informe de la Empresa titular de la línea (art. 288 del ROTT)
Se trataba de una disposición genérica puesto que, como ya hemos visto, el órgano encargado de la concesión era diferente según se tratase de unas zonas u otras (dominio público, servidumbre o afectación), lo que se traducía en con- secuencias también bien distintas. Cuando se trataba de actuaciones y obras en
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