Page 202 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 2.5. Unidades Orgánicas del Gestor de Infraestructuras ferroviarias
Como había ocurrido previamente entre las normas estatutarias de RENfE, en el Estatuto del Gestor de Infraestructuras ferroviarias se acogería la fórmula de crear unidades orgánicas para el desarrollo y distribución de sus funciones. Sería en el artículo 32 de ese Estatuto en el que se regulaba la potestad conferida a su Consejo de Administración para crear este tipo de unidades, consideradas necesarias para el buen funcionamiento de la Empresa gestora; cuya creación requería previo informe del Ministerio de fomento, y que se llevaría a cabo de acuerdo a los criterios preestablecidos por los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda. A diferencia de la regulación contenida en el Estatuto de RENfE en la que se clasificaban las unidades orgánicas en operati- vas y corporativas, en esta ocasión en el Estatuto del Gestor de Infraestructuras
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gado de la dirección de la administración y gestión del Ente
la vigilancia de las actividades de la Empresa gestora, supervisión del respeto y cumplimiento de las normas aplicables, determinación de los objetivos de cada una de las Unidades orgánicas, autorización y ordenación de los gastos y los pagos y el ejercicio de competencias propias del Consejo de Administración en situaciones de urgente necesidad (artículo 28.2 del estatuto).
Otra de las novedades contempladas en el Estatuto del Gestor de Infraestructu- ras en relación al Estatuto de RENfE se circunscribía al régimen jurídico de su personal. frente al carácter laboral del personal de RENfE, en el GIf convivi- rían trabajadores de régimen laboral y funcionarial. La jefatura de las unidades orgánicas del Gestor estaban reservadas a funcionarios, los cuales tenían consi-
279 Las Unidades orgánicas que se crearon en el seno del Gestor fueron: – la unidad de explotación,
– unidad de construcción,
– de proyectos y programación,
– de finanzas,
– y unidad de mantenimiento.
280 Los órganos de gobierno del GIf eran el Consejo de Administración y el Presidente (artículo 19 del Estatuto). Tanto el Presidente del Ente como los restantes miembros del Consejo de Administración eran nombrados y cesados libremente por el Ministro de fomento (artículos 22 y 27). El Consejo de Administración estaba formado por el Presidente del GIf, el Secretario y por un número entre 10 y 15 Vocales (artículo 21).
únicamente se hacía referencia a las unidades orgánicas de forma genérica Los titulares de las diferentes unidades orgánicas podían llevar a cabo el ejerci- cio de algunas de las funciones propias del Presidente del Ente mediante la téc- nica administrativa de la delegación; una opción que siempre debía ponerse en conocimiento del Consejo de Administración como órgano de gobierno encar-
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. funciones como
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