Page 204 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
su derogación absoluta, manteniéndose vigentes algunas de sus Disposiciones
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Adicionales (5a, 6a y 7a) y Disposiciones Transitorias (6a, 7a y 12a)
.
Como consecuencia de la normativa actual reguladora del sector de las teleco-
municaciones, el Gestor de Infraestructuras ferroviarias en ejercicio de las dis-
posiciones de la nueva Ley General de Telecomunicaciones, presentó en abril de
2004, ante la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), la co-
rrespondiente notificación en la que declaraba la intención de iniciar la explo-
tación de una red fija de comunicaciones electrónicas para el tramo correspon-
diente a la línea Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa, al amparo del
artículo 6 de la Ley 32/2003, de 4 de noviembre (expediente R. O. 2004/732);
como respuesta, la CMT realizó la inscripción solicitada con fecha de 6 de mayo
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. Unos derechos que tras la entrada en vigor de la Ley del Sector fe-
de 2004
rroviario han pasado a integrarse en el Administrador de Infraestructuras ferro- viarias (Disposición Adicional 2a de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre).
2.7. Canon por la utilización de la infraestructura
No podíamos poner fin al análisis sobre el tratamiento de las infraestructuras en el Estatuto del GIf sin hacer mención a la figura del canon por la utilización de
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la infraestructura
.
282 Recientemente el sector ha sufrido nuevos cambios, básicamente como consecuencia de la adaptación necesaria de nuestro panorama a las premisas comunitarias: Directiva 2002/21/CE, del Parlamento Eu- ropeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los ser- vicios de comunicaciones electrónicas; la Directiva 2002/20/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas; la Directiva 2002/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones elec- trónicas; la Directiva 2002/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión; la Direc- tiva 2002/58/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas; la Directiva 2002/77/CE, de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas; y, finalmente, la Decisión no 676/2002/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea.
283 Sobre la desaparición de las licencias individuales en el sector ver Tomás DE LA QUADRA SALCEDO, en Licencias individuales (telecomunicaciones), Diccionario de Derecho Administrativo, Tomo II, Iustel, Madrid, 2005, págs. 1.511 y ss.
284 Sobre el canon por la utilización de las infraestructuras ver el punto Cap. V, epígrafe II, apartado 1.3, sobre las infraestructuras ferroviarias en la nueva normativa estatutaria de RENfE. El Real Decreto 121/1994, de 28 de enero, por el que se aprueba el segundo Estatuto de la empresa pública RENfE. Un epígrafe en el que se analizan cuestiones como la naturaleza jurídica de esta figura, un estudio que bien podríamos trasladar al canon del Gestor de Infraestructuras ferroviarias.
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