Page 206 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
to repetidos en el artículo 42.2 de su Estatuto (apartado segundo)
es cierto que la regulación del canon no se abordaba de lleno por el legislador, como puede comprobarse de una rápida lectura del precepto, estas referencias en la Ley de creación servirían de base legal a su tratamiento posterior en el Real Decreto 613/1997, puesto que a pesar de no definirse la naturaleza jurídica de la figura ni en la Ley ni en el Estatuto del Gestor de Infraestructuras, su carác- ter tributario es inmediato (naturaleza jurídica como tasa), máxime atendiendo al pronunciamiento del Tribunal Constitucional núm. 185/1995, por el que se declaraban inconstitucionales algunos de los preceptos “los que podríamos con- siderar como conflictivos” de la Ley de Tasas y Precios públicos de 1989, una resolución que recordemos es anterior a la aprobación de la creación del Gestor (GIf).
Debía ser por tanto al Estatuto del ente al que teníamos que acudir para conocer en mayor medida la figura del canon por la utilización de las infraestructuras
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Estábamos ante un recurso de naturaleza tributaria, cuyo hecho imponible sería la utilización de las infraestructuras ferroviarias gestionadas por el GIf, con- forme al artículo 42.1. De acuerdo al contenido del artículo 18 del Estatuto, una vez efectuada la declaración que la explotación de los servicios ferroviarios prestados sobre la infraestructura gestionada por el GIf correspondía a RENfE, se confirmaba que la empresa prestadora tenía que “abonar al GIF el canon co- rrespondiente”.
En cuanto a los sujetos, por un lado, el Gestor de Infraestructuras ferrovia- rias era el sujeto activo, y por otro, las operadoras ferroviarias serían los suje- tos pasivos. Unas disposiciones cuya aplicación debía ajustarse al principio de no discriminación, conforme al cual, el Gestor de Infraestructuras ferroviarias
287 Como podemos comprobar serán un tanto diferentes a los contenidos en el Estatuto de RENfE (Dis- posición adicional única del Estatuto, “[...] kilómetros recorridos, la composición del tren, la velocidad, el periodo de uso de la infraestructura y demás factores relativos a su utilización”).
288 Las consideraciones generales de la figura del canon emitidas al tiempo de analizar el Estatuto de RENfE, pueden ser perfectamente trasladables al caso que nos ocupa, con la salvaguarda de las cuestio- nes relativas a su naturaleza jurídica.
que eran administradas por el Gestor de Infraestructuras ferroviarias
hora de describir la función de “administración” encomendada a la empresa ges- tora (artículo 13 del Estatuto), se hacía alusión al cobro del canon como forma y expresión de la explotación de la infraestructura, de esta forma se diría que: “[...] la administración de las infraestructuras ferroviarias comprende su explota- ción, mediante el cobro del correspondiente canon, [...]”.
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