Page 208 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común).
III . LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS EN LAS NORMAS DE TRASPOSICIÓN COMUNITARIA . ESPECIAL REFERENCIA AL REAL DECRETO 2111/1998, DE 2 DE OCTUBRE, DE ACCESO A LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
Antes de adentrarnos de lleno en el estudio del panorama regulador ferroviario vigente, quisiera hacer hincapié, a modo de recordatorio, en algunas cuestiones relativas a las infraestructuras ferroviarias y que han sido reguladas en normas de trasposición comunitaria en los últimos años; unas directrices que han servi- do de base a la normativa ferroviaria actual.
De esta forma, y de acuerdo a la línea evolutiva que venimos siguiendo, llegamos al Real Decreto 2111/1998, de 2 de octubre, por el que se regulaba el acceso a las
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De la misma denominación de este Reglamento se desprende de forma directa
que el uso del concepto de infraestructura ferroviaria es ya una realidad más que
evidente; y aunque a lo largo de su articulado no se hace mención clara a su
contenido, debíamos de tomar como punto de partida el concepto reflejado en
el Reglamento 2598/1970 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1970, como
concepto considerado entre las Directivas objeto ahora de trasposición al Dere-
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infraestructuras ferroviarias dentro de nuestras fronteras
su autor, la incorporación a nuestro Derecho de las disposiciones contenidas en las Directivas 95/18/CE y 95/19/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, como se confirma en su propia Exposición de Motivos.
cho español
.
Tres son los elementos centrales en la regulación que nos ocupa, y cuyos efectos se despliegan sobre las infraestructuras: por un lado, la definición de los dere- chos de los operadores sobre el elemento físico ferroviario, divididos en dere- chos de acceso y tránsito y dependientes de la tenencia del título de habilitación suficiente como empresa ferroviaria; en segundo lugar, se establecen pautas re- lativas la adjudicación de capacidad de la infraestructura ferroviaria, como re-
291 BOE de 19 de octubre de 1998.
292 Diario Oficial n° L 278 de 23/12/1970 p. 0001-0005.
. fue pretensión de
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