Page 210 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 de servicios ferroviarios sin antes diseñar mecanismos estables que le permitie- sen en condiciones de igualdad, objetividad y transparencia, acceder al elemen- to físico que sirve de sustento material para la realización de estas actividades; máxime en aquellos supuestos, como el que nos ocupa, en el que esa misma
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parámetros de la competencia
ciliación entre las normas reguladoras de los servicios, caracterizadas hoy en día por principios de libertad prestacional y el mantenimiento de márgenes de
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liberalización no se ha extendido a las infraestructuras
en este punto, hablar del derecho de acceso de los operadores al conjunto de infraestructuras del ferrocarril; se convierte en un requisito sine qua non en el diseño del transporte ferroviario como verdadero mercado ahora sometido a los
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monopolio en relación a las infraestructuras consignadas en red
de acceso a la red actuará como corrector en el sector ferroviario; un derecho que permitirá la buena marcha en la prestación de los servicios de transporte ferroviario en un mercado subjetivamente multiprestacional sometido a las nor- mas sobre competencia.
. Es en definitiva, un mecanismo real de con-
295 El derecho de acceso a las infraestructuras se ha venido consolidando como principio inspirador normativo en los diferentes ámbitos de corte económico que se sirven de infraestructuras en red; en los denominados “sectores económicos” de indudable tradición monopolística en los que se ha dado paso al fenómeno de la liberalización. En algunos de ellos, como es el caso de las telecomunicaciones, la pri- vatización de la actividad se ha visto acompañada por el reconocimiento de la libertad en la creación de infraestructuras (antiguo artículo 6o de la Ley General de Telecomunicaciones de 14 de abril de 1998). En otros supuestos, como el sector eléctrico y el ferroviario se mantiene el monopolio en lo que respecta a la infraestructura; y aunque recordemos que no siempre se ha seguido un mismo criterio jurídico a la hora de llevar a cabo la definición de la naturaleza del componente infraestructural, las opciones han sido independientes en relación a la apertura de mercados de las actividades que se llevan a cabo sobre el soporte infraestructural.
Sobre el fenómeno de la liberalización de nuestros servicios públicos e infraestructuras en red, ver el estudio del profesor Rafael CABALLERO SÁNCHEZ en El papel central de las infraestructuras en red en la liberalización de servicios públicos económicos, en Revista General de Derecho Administrativo, núm. 1, noviembre 2002, www.iustel.com, Revista en línea [última consulta 02-02-2007]; son igualmente valio- sas las reflexiones del profesor josé Carlos LAGUNA DE PAZ en Nuevo marco jurídico de las actividades liberalizadas, en la obra colectiva VVAA Nuevas perspectivas del régimen local. Estudios en homenaje al profesor Boquera Oliver, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2002, 1a edición.
296 Muy tempranamente se irían adoptando medidas comunitarias en aras a la instauración de normas sobre competencia en los diferentes medios de transporte; no olvidemos que en el propósito de instaurar un mercado interior y único en el territorio de la Unión, requiere de medios de transporte competitivos no solo desde una perspectiva intermodal sino igualmente desde un tratamiento individualizado por modos, de esta forma, será necesaria la aplicación de normas con las que pueda asegurarse una verdadera competencia. Con todo, será propósito del legislador comunitario la eliminación gradual de aquellos obstáculos que están presentes en los diversos medios de transporte, y muestra de ello sería la aproba- ción del Reglamento (CEE) núm. 1191/69, del Consejo de 26 de junio de 1969, relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable.
297 Rafael CABALLERO SÁNCHEZ, en El papel central de las infraestructuras en red en la liberalización de servicios... ob. cit.
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. Es por tanto esencial
. El derecho
  















































































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