Page 212 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
P. 212
RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
la interconexión de las redes de telecomunicación
nacional, en la Ley 11/1998, General de Telecomunicaciones (LGT), de 24 de abril, así como en el Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, por el que se aprue- ba el denominado Reglamento de Interconexión (Reglamento de interconexión y de acceso a las redes públicas y a la numeración), se confirmaría esa relación entre interconexión y acceso a la red a la que nos venimos refiriendo. Entre las definiciones que se reunieron en la Ley General de Telecomunicaciones el legis- lador incluye la de interconexión como objeto de delimitación conceptual, no reconociendo esa misma autonomía definitoria al derecho de acceso a la red. El derecho de acceso se consideraría uno de los elementos integrantes en el con- cepto de interconexión. De esta forma, se tendrá por interconexión:
“[...] La conexión física y funcional de las redes de telecomunicaciones utilizadas por el mismo o diferentes operadores, de manera que los usuarios puedan comuni- carse entre sí o acceder a los servicios de los diferentes operadores. Estos servicios pueden ser suministrados por dichos operadores o por otros que tengan acceso a la red.
La interconexión comprende, asimismo, los servicios de acceso a la red suministra- dos con el mismo fin, por los titulares de redes públicas de telecomunicaciones a los operadores de servicios telefónicos disponibles al público”.
Habría que esperar a la nueva Directiva 2002/19/CE, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, reguladora del acceso a las redes de
telecomunicaciones electrónicas y recursos asociados y su interconexión, la de-
nominada “Directiva de acceso”, para que el legislador comunitario nos hiciese
300
299 La Directiva 96/19/CE representa un verdadero hito en el proceso de liberalización del sector de las telecomunicaciones, es el resultado de un bloque de iniciativas que llevaban fraguándose durante cerca de una década. En ella se declara la esencialidad de garantizar el acceso a las redes de telecomunicación en el proceso de liberalización de los servicios de telecomunicaciones; un acceso sin el que podría ha- blarse de un verdadero mercado abierto y sometido a la competencia.
Santiago MUÑOZ MACHADO en La regulación de la red. Poder y derecho en Internet... ob. cit. Ver Elisenda MALARET GARCÍA y Marta fORNéS LLARÁS en La interconexión y el acceso a redes, en Lecciones de Derecho Administrativo IV: Bienes, servicios y actividades reguladas. Intervención pública en la economía y actividades reguladas, ed. Iustel, 2002, en línea, www.iustel.com [última consulta 07-02-2007]. Sobre el derecho de acceso a la red ver, Pedro CALLOL GARCÍA en La garantía de acceso a las redes de telecomuni- caciones... ob. cit., págs. 399 y ss. Santiago MUÑOZ MACHADO, en Servicio Público y Mercado. Volumen II: las telecomunicaciones. Cívitas, Madrid, 1998. Andrea BAZURO, en La cuestión esencial de la interco- nexión y el libre acceso a las infraestructuras: de dónde viene y a dónde va... ob. cit., pág. 167 y ss.
300 Diario Oficial n° L 108 de 24/04/2002 p. 0007-0020.
llegar una definición clara y suficiente sobre el acceso a las redes (artículo 2) Ese mismo modelo sería considerado muy pronto por el legislador nacional a la hora de dar contenido a la nueva Ley General de Telecomunicaciones, Ley
299
. Ya en nuestro Derecho
.
212