Page 214 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
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Nuestra vigente Ley reguladora del sector eléctrico, aprobada en 1997, consig- na entre sus pautas esenciales de normativización el acceso de terceros a la red
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(ver artículo 20)
no haya capacidad de red suficiente, una realidad que deberá dejar constancia de forma motivada el gestor de la red de transporte y el de la red de distribución (artículo 20.2 de la Directiva 2003/54).
un sistema de red única
. Sobre el criterio, ya clásico, del monopolio natural
. Únicamente se podrá denegar el derecho de acceso cuando
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mental a la hora de confeccionar el nuevo panorama eléctrico caracterizado por
(ATR)
. De esta forma, el denominado “ATR” se convierte en un pilar funda-
de la red eléctrica, la generalización actual del acceso de terceros a la red, se
presenta como uno de los elementos esenciales orientados a evitar el abuso de
posiciones de dominio que podrían llegar a darse por la existencia de una única
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infraestructura
. En este sentido, considero que la Exposición de Motivos de
303 Por todos, Santiago MUÑOZ MACHADO en Servicio Público y Mercado. Volumen IV: el sistema eléc- trico, Cívitas, Madrid, 1998.
304 Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (LSE). BOE 28 noviembre 1997, núm. 285, [pág. 35.097].
305 La circunstancia de que el encargado del reconocimiento del acceso a la red (operador del sistema y gestores de red) no coincida siempre con el titular de la red ha provocado que algunas de las compañías eléctricas españolas deseen vender tramos de red de alta tensión de la que son propietarias, ver Rafael CABALLERO SÁNCHEZ, en El papel central de las infraestructuras en red en la liberalización de servicios... ob. cit.
306 La apertura del mercado eléctrico a la competencia, la denominada liberalización por actividades en el sector eléctrico, la participación potencial de nuevas empresas en el sector y el mantenimiento de una única infraestructura, han llevado a diseñar mecanismos de coordinación y “corrección” para que las empresas explotadoras puedan contar con capacidad de red suficiente y así realizar y ofrecer en el mercado las prestaciones que consideren oportunas, una capacidad que será adjudicada sobre el máximo respeto a los principios de objetividad, transparencia y no discriminación. Aquellas empresas privadas habilitadas durante décadas bien mediante concesiones (concesiones hidroeléctricas), bien mediante au- torizaciones administrativas (instalaciones eléctricas o de distribución de energía), han pasado a actuar en un mercado global cuyas reglas son ahora las propias de la libre competencia; por todos, Santiago MUÑOZ MACHADO en Servicio Público y Mercado. Volumen I: los Fundamentos, Cívitas, Madrid, 1998. Sobre la liberalización en el sector ver joaquín Ma NEBREDA PéREZ en Tres obstáculos para la liberali- zación eléctrica. ¿Será posible la liberalización eléctrica en enero de 2003?, en Revista de Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en red, núm. 12, noviembre 2001, págs. 11 y ss.
En relación al concepto de posición de dominio en el mercado, es ciertamente ilustrativa la jurispruden- cia vertida por el Tribunal de justicia de las Comunidades Europeas (TjCE) durante los últimos años. Aún así, en la década de los setenta el Alto Tribunal, con Sentencias como el Asunto Continental Can y United Brands, iría forjando un concepto de posición dominante cuya máxima expresión se reflejaría en el Asunto Hoffmann La Roche (STjCE de 13 de febrero de 1979) (ver fundamento de Derecho 4o –Segundo fondo– de la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 1 de abril de 2004, por el que se resuelve el Expediente núm. 557/03); desde entonces, se ha mantenido generalmente, que el abuso es un concepto objetivo, referido a comportamientos que pueden influir en la estructura de un mercado y en el que la/s empresa/s u operador utiliza medios diferentes de los que rigen la competencia normal. De esta forma, el operador que en el mercado ostente una posición de poder económico y cuyo comportamiento sea independiente respecto a los restantes agentes del mismo (desde competidores a los propios consumidores y usuarios), podría afirmarse que incurre en posición de dominio, una realidad que como se afirma en el artículo 82 del Tratado Constitutivo de las Comunidades Europeas es “[...]
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