Page 213 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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entenderá por acceso en el sector de las telecomunicaciones:
32/2003, de 3 de noviembre (Anexo II)
. De acuerdo con el texto legal, se
“[...] la puesta a disposición de otro operador, en condiciones definidas y sobre una base exclusiva o no exclusiva, de recursos o servicios con fines de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Este término abarca, entre otros aspectos, los siguientes: el acceso a elementos de redes y recursos asociados que pueden re- querir la conexión de equipos por medios fijos y no fijos (en particular, esto incluye el acceso al bucle local y a recursos y servicios necesarios para facilitar servicios a través del bucle local); el acceso a infraestructuras físicas, como edificios, conduc- tos y mástiles; el acceso a sistemas informáticos pertinentes, incluidos los sistemas de apoyo operativos; el acceso a la conversión del número de llamada o a sistemas con una funcionalidad equivalente; el acceso a redes fijas y móviles, en particular con fines de itinerancia; el acceso a sistemas de acceso condicional para servicios de televisión digital; el acceso a servicios de red privada virtual”.
B) Sector eléctrico.
En lo que respecta al sector eléctrico, igualmente será desde la normativa comu-
nitaria la manera más idónea para acercarnos al derecho de acceso a las redes de
infraestructuras; primero sería la Directiva 96/92/CE, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, la Norma base en la regulación sobre
el mercado interior de la electricidad, hoy en día derogada y sustituida por la
Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio
de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. En
ellas se establecerán pautas sobre la organización del acceso a la red, de esta
forma, originariamente se regularían varios procedimientos de acceso entre los
que podían optar los diferentes Estados miembros, siempre con el denominador
común del respeto a los principios esenciales de objetividad, transparencia y no
302
301 BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 2003.
302 Considerando 35 y artículo 16 de la Directiva 96/92 y Considerando 13 y artículo 20 de la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo.
discriminación
cedimientos negociado, regulado y de comprador único, estableciendo ahora como regla general el reconocimiento de derechos de acceso de terceros a las re- des de transporte y distribución basado en tarifas publicadas, cuya retribución, tanto del transporte como de la distribución serán fijadas administrativamente
. En la nueva Directiva desaparece la distinción entre los pro-
CAPÍTULO V
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