Page 216 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
P. 216

                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 Será en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y proce- dimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el que en- contraremos las normas básicas sobre el procedimiento de solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución. A través del Título IV, Capítulos I y II, se regulan de forma nítida los mecanismos a seguir para el reconocimiento eficaz
309
de este tipo de derechos en favor de terceros
. Por un lado, el procedimiento
encaminado al reconocimiento del acceso a la red de transporte en el que parti-
cipará activamente el operador del sistema y gestor de la red de transporte (Red
Eléctrica Española –REE–), ante quien deberán presentarse, por los agentes, las
solicitudes de acceso a la red (artículos 52 a 59); por otro lado, el procedimiento
para el acceso a la red de distribución, en cuyo caso el agente interesado tendrá
que presentar la solicitud ante el gestor de distribución de la zona en que se
insta el acceso, quien a su vez tramitará dicho acceso ante Red Eléctrica Espa-
ñola, únicamente en aquellos supuestos en los que su reconocimiento pueda
310
constituir una afección significativa sobre la red de transporte(artículo 63)
Se regulan, igualmente, los criterios de evaluación de la capacidad de acceso, tanto a la red de transporte como a la distribución, criterios como la seguridad y funcionamiento del sistema y los planes de desarrollo de la red. Plazos, informes pertinentes, restricciones temporales, así como la participación de la Comisión Nacional de la Energía, son algunas de las circunstancias contempladas en esta Disposición reglamentaria y que diseñan un panorama de acceso a la red de carácter evidentemente regulado.
309 Que bien serán, productores, autoproductores, distribuidores, comercializadores, agentes externos, consumidores cualificados y sujetos nacionales autorizados que puedan realizar tránsitos de electricidad entre grandes redes (artículos 52.1 y 60.1 del R. D. 1955/2000).
310 De esta forma, el redactor comenzará afirmando en el artículo 63 que [...] Los gestores de la red de distribución remitirán al operador del sistema y gestor de la red de transporte aquellas solicitudes de acceso a la red de distribución de nuevas instalaciones que puedan constituir un incremento significativo de los flujos de energía en los nudos de conexión de la red de distribución a la red de transporte o que puedan afectar a la seguridad y calidad del servicio. A lo que se continuará diciendo que: la afección se entenderá significativa cuando concurra alguna de las siguientes condiciones:
a) Generadores o agrupaciones de éstos con potencia instalada mayor de 50 MW.
b) Generadores y consumidores cuya potencia instalada solicitada sea mayor del 5 por 100 y 10 por 100 de la potencia de cortocircuito del nudo de conexión de la red de distribución a la red de transporte en situación de demanda horaria punta y valle, respectivamente.
216
.
  












































































   214   215   216   217   218