Page 217 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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lación de derechos de acceso
. En esta ocasión, y de acuerdo a parámetros de
liberalización en lo que respecta tanto a las instalaciones logísticas como en
relación a la prestación de servicios de transporte, distribución, o suministro,
bien de productos derivados del petróleo, bien de los combustibles gaseosos por
canalización (cuyo protagonismo ha de reconocerse al gas natural), el legislador
ha venido a diseñar un marco de actuación en el que se considera fundamental
el reconocimiento de derechos de acceso de terceros a las redes, con la finalidad
última de evitar posibles situaciones de dominio que pudieran poner en peligro
la buena marcha de un mercado sometido ahora a normas de libre competen-
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aprobó la actual Ley reguladora del Sector, la Ley 34/1998, del Sector de Hidro-
cia
. Sobre esta idea, y de acuerdo a premisas de Derecho comunitario, se
carburos, de 7 de octubre (BOE de 8 de octubre de 1998, núm. 241)
Ley cuyo protagonismo se ha visto matizado por diferentes normas, algunas de modificación, como el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en mercados de bienes y servi- cios o el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y la mejora de la contratación pública, así como en otras normas de desarrollo, entre las que debemos considerar fundamental en nuestro estudio, normas como el Real Decreto 949/2001, que regula el acceso de terceros a las instalaciones y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.
CAPÍTULO V
C) Hidrocarburos.
También en el sector de los hidrocarburos nos vamos a encontrar con la regu-
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. Una
311 Aunque intentaremos extraer algunas de las notas comunes con el resto de los sectores económicos, no podemos olvidar que como afirmó el profesor jesús GONZÁLEZ SALINAS, en su estudio Aproxi- mación a las nuevas regulaciones del sector del gas, en VVAA Estudios de Derecho Público Económico, Li- bro Homenaje al profesor Sebastián MARTÍN-RETORTILLO BAQUER (Coordinado por el profesor Luis COSCULLUELA MONTANER), Cívitas, Madrid, 2003: [...] el paralelismo con otros sectores económicos con infraestructuras de redes, y en especial el eléctrico, es solo parcial [...]. Realmente cada sector cuenta con sus especialidades: las redes de telecomunicación admiten opciones que para el caso de la red ferro- viaria representan auténticas limitaciones; bien pudiera ser la duplicidad de redes en un mismo espacio geográfico.
312 Por todos, Alfredo GALLEGO ANABITARTE y josé María RODRÍGUEZ DE SANTIAGO en La nue- va regulación del mercado del gas natural en Revista de Administración Pública, núm. 148 (enero-abril 1999), págs. 41 y ss. Antonio ESTELLA DE NORIEGA en La ejecución en España de la Directiva 98/30 relativa a la liberalización del sector del gas natural, en Revista de Administración Pública, núm. 157, 2002, pág. 406 y ss. josé Antonio GARCÍA COCA en Nueva ordenación del mercado de productos derivados del petróleo, en Documentación Administrativa, núm. 256, año 2000. De nuevo sobre el gas natural ver Zaida LÓPEZ CÁRCAMO en voz Gas Natural: régimen jurídico administrativo, en Diccionario de Derecho Administrativo, Iustel, Madrid, 2005, págs. 1.331 y ss.
313 Entre las normas comunitarias: Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de junio de 1998, hoy sustituida por la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio, sobre normas comunes del mercado interior del gas natural.
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