Page 203 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
P. 203
deración de personal directivo de la Empresa, y cuyo nombramiento y separa- ción se realizaba por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente
281
(artículos 33 y 34.1)
.
2.6. Redes propias de telecomunicación
Desde el convencimiento de que las instalaciones de telecomunicación que son necesarias para la prestación del servicio de transporte por ferrocarril forman parte del concepto de infraestructura ferroviaria, veamos algunas notas de inte- rés en relación a ellas.
Bajo este título, el de “redes propias de telecomunicación”, se presentaba desde el artículo 6 del texto del Estatuto la posibilidad de que el Gestor de Infraes- tructuras ferroviarias llevase a cabo el establecimiento de redes de telecomuni- cación; una práctica que, como ya hemos visto en líneas anteriores, ha estado presente entre la normativa sectorial desde sus primeras regulaciones.
A diferencia del Estatuto de RENfE, la remisión a la normativa sectorial ahora era directa. En esta ocasión, el autor estatutario hacía alusión a la Ley regula- dora de las telecomunicaciones vigente en el momento en el que se aprobaba el Real Decreto 613/1997; de esta forma, sería en el artículo 10. a) de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en el que se contemplaba la posibilidad de que las “compañías ferroviarias” pudiesen desplegar redes propias de telecomunicación. Una realidad, que se ha visto alte- rada por los cambios normativos del sector de las telecomunicaciones, primero sería con la Ley 12/1997, de Liberalización de las Telecomunicaciones, seguida tempranamente por la Ley General de Telecomunicaciones 11/1998, de 24 de abril, así como de sus normas de desarrollo. Un sector, el de las telecomunica- ciones, que no ha permanecido inamovible a efectos legislativos, y muestra de ello fue la aprobación en el último tercio del año 2003 de la Ley 32/2003, de 4 de noviembre, una Ley que si bien ha supuesto la modificación de casi la totalidad del contenido de la Ley General de Telecomunicaciones, no se ha traducido en
281 La jefatura de la unidad orgánica a la que corresponda el asesoramiento en Derecho del ente, así como su representación y defensa ante cualquier jurisdicción quedará reservada a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, sin perjuicio de los Convenios que puedan realizarse al respecto con la Adminis- tración General del Estado (artículo 34.1.c).
CAPÍTULO V
203