Page 222 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ocurriendo en los restantes sectores económicos afectos igualmente a políticas
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de liberalización, en una auténtica medida correctiva
unas actividades y otras es evidente; es una realidad en la que el uso de las instalaciones ferroviarias ha de abrirse a la pluralidad de nuevos operadores si pretendemos conseguir un verdadero mercado del transporte en este medio. El mantenimiento del monopolio en relación a las infraestructuras del ferrocarril, junto a la instauración de normas sobre competencia en el sector, implicará el reconocimiento del acceso a esas instalaciones en favor de los operadores po- tenciales.
Continuando con el reglamento de 1998, en él se establecía que las empresas que pretendían acceder a las infraestructuras en red, debían de contar además con el título previo que les concedía la categoría de empresa ferroviaria. Debían obtener la licencia de empresa ferroviaria conforme al procedimiento regulado
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Otra de las particularidades que no podemos perder de vista, es el hecho de que estamos ante una infraestructura única con una capacidad igualmente limitada, lo que nos llevará, como en el sector eléctrico e hidrocarburos, hasta la necesi- dad de elaborar mecanismos para que el uso de esos recursos sea eficiente. De esta forma, una de las labores del legislador fue diseñar un procedimiento eficaz de adjudicación de capacidad (reparto de capacidad), conforme a criterios de
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en la disposición que nos ocupa (artículos 4 y ss.)
vedosas en aquel momento, que se han ido consolidando en la nueva normativa ferroviaria (ver Ley del Sector ferroviario de 2003).
objetividad, transparencia y no discriminación
. fue por ello que en el Real
. La vinculación entre
. Si bien, unas premisas no-
325 Ver Pedro CALLO GARCÍA en La garantía de acceso a las redes de telecomunicaciones como requisito esencial para la liberalización del sector... ob. cit., págs. 400 y 401.
326 Si buscamos una definición de licencia ferroviaria, hemos de acudir a la Directiva 95/18, en su artí- culo 2, letra b se dirá que:
«licencia»: una autorización concedida por un Estado miembro a una empresa a la que se reconoce su con- dición de empresa ferroviaria, condición que puede estar limitada a la prestación de determinados tipos de servicios de transporte.
La licencia será válida en toda la Unión, independientemente del Estado que la expida, de acuerdo a lo establecido en esa misma Directiva de 1995; una realidad que se ha mantenido en normas posteriores reguladoras de este extremo (Directiva 2001/14/CE). El legislador comunitario pretende mejorar la cali- dad y fiabilidad de los servicios, así como ofrecer a los usuarios unos servicios más seguros, por lo que se considera necesario diseñar un régimen común de licencias que garantice que todas las empresas ferro- viarias cumplen en un momento determinado requisitos considerados importantes, como la solvencia, la capacidad financiera, y la competencia profesional (honorabilidad).
327 De acuerdo a las premisas comunitarias: artículos 3 y 10.1 de la Directiva 95/19, y Directiva 2001/14/ CE, del Parlamento y del Consejo, de 26 de febrero. Unos principios de los que se ha hecho eco la nueva regulación interna ad hoc; de esta forma, tanto en la LSf, como en su Reglamento y en la Orden relativa a la declaración sobre la red y adjudicación de capacidad (abril de 2005), se instituyen como esenciales
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