Page 303 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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interesados será más acusada. Tendríamos que acudir al procedimiento de apro-
bación del estudio informativo regulado en el artículo 5 de la Ley, para extraer
algunas notas sobre la implicación referida. No solo se contemplará la actuación
de las Administraciones autonómicas, sino además y de forma expresa, la de En-
tidades locales afectadas, junto a la intervención general de otros interesados a
través del trámite de información pública considerado en el apartado cuarto del
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artículo quinto
bación del estudio informativo la forma en la que llegamos hasta la actuación de terceros distintos a la Administración General del Estado. Tanto las Comunidades Autónomas como las entidades locales afectadas participarán a través de la emi- sión de sus respectivos Informes, que deberán emitir en el plazo de un mes desde la recepción del estudio enviado por el Ministerio de fomento. En el supuesto en el que estas Entidades públicas no emitan su parecer al respecto, se entenderá la conformidad con el contenido del expediente (silencio positivo).
. Será por tanto desde la regulación del procedimiento de apro-
Llegados a este punto, no quisiera olvidar una cuestión que considero de in- terés; me refiero al grado de vinculación de las actuaciones de terceras Admi- nistraciones que participan por disposición legal, en la aprobación del estudio informativo de nuevas obras ferroviarias. El legislador no confiere directamente vinculación a los informes emitidos por las Administraciones afectadas por las nuevas infraestructuras, únicamente se contempla y como excepción, la posibi- lidad de que la Administración local emita su disconformidad motivada respec- to al contenido del estudio informativo, cuando las futuras infraestructuras, que no están incluidas en el planeamiento urbanístico, sean contrarias a los intereses municipales reflejados y garantizados en los instrumentos de ordenación urba- nística. En tales supuestos, el Ministerio de fomento deberá acudir al Consejo de Ministros trasladando el Estudio en conflicto, para que sea éste quien decida sobre la conveniencia o no de su ejecución, acordando además la necesidad de modificación o revisión del planeamiento afectado para acomodarse a las dispo-
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siciones contempladas en el proyecto de las nuevas infraestructuras
. A pesar
CAPÍTULO VII
desde una perspectiva de evaluación prevista en la legislación ambiental. Una figura que sin duda nos re- cordará además a la descripción del denominado estudio de viabilidad consagrado entre las normas sobre contratación administrativa por Ley 13/2003, de 23 de mayo, requisito previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión una obra pública (artículo 227).
471 Un trámite, el de la información pública, que con carácter general aparece regulado en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común.
472 El plazo que se establece en la Ley es el de un año, tiempo en el que la Administración con compe- tencia urbanística deberá realizar los estudios y modificaciones oportunas en la planificación urbanística, para que las nuevas infraestructuras ferroviarias puedan quedar integradas en los instrumentos munici- pales de ordenación.
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