Page 305 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                Simultáneamente a la actuación de las Comunidades Autónomas y entidades
locales respecto al estudio informativo, se desarrollará el trámite de información
pública, en el que aquellos que ostenten la condición de interesados podrán
presentar cuantas observaciones estimen oportunas sobre la concepción global
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del trazado
.
3 . Reflexiones sobre la naturaleza jurídica y la titularidad de los elementos que integran la Red Ferroviaria de Interés General
Ya hemos visto que la Red ferroviaria de Interés General está integrada por las infraestructuras ferroviarias que resulten esenciales para garantizar un sistema común de transporte [...] (artículo 4 de la LSf); una descripción que nos lleva a considerar como partes de aquella a todos y cada uno de los elementos que integran el concepto de Infraestructura ferroviaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley del Sector ferroviario. formarán parte de la Red principal elementos que irán desde las vías del ferrocarril, los terrenos sobre los que se construyen, las obras civiles necesarias para su funcionalidad, los pasos a nivel, las instalaciones tanto de telecomunicaciones, como de electrificación o relati- vas a la seguridad del tráfico, a las estaciones, en su más amplio sentido, y las terminales de carga.
Determinar la naturaleza jurídica de los componentes de la Red ferroviaria de Interés General vendrá dada desde la concepción misma de la naturaleza ju- rídica de los elementos que hemos considerado integrantes en el concepto de infraestructura ferroviaria. En líneas previas tuvimos la ocasión de reflexionar sobre esta cuestión; unos resultados que nos llevarán a afirmar que la Red fe- rroviaria de Interés General estará constituida por bienes de diversa naturaleza, desde bienes demaniales, como pudieran ser los distintos elementos de la línea ferroviaria, a bienes de naturaleza patrimonial, como serían las estaciones o las terminales de carga.
En lo que respecta a la titularidad de los elementos de esta Red principal, debe- ríamos partir la declaración de la titularidad en abstracto de las infraestructuras del ferrocarril. Conforme a la nueva normativa sectorial, tanto la Administra- ción General del Estado como la entidad pública Administrador de Infraestruc-
476 Hemos de acudir al artículo 31 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, para determinar qué se en- tiende por interesado.
CAPÍTULO VII
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