Page 306 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
P. 306
RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
turas ferroviarias podrán ser titulares de bienes del patrimonio ferroviario, in- dependientemente de la naturaleza jurídica de aquellos. El carácter demanial que tradicionalmente ha sido reconocido respecto a muchos de los elementos que hoy en día aunamos bajo de denominación de infraestructura ferroviaria, ha dejado de ser un obstáculo para que la entidad pública ferroviaria encargada, entre otras, de la administración de las infraestructuras del ferrocarril, pueda ser su titular legítimo. El reconocimiento que, tanto desde la normativa general sobre el patrimonio como desde las normas del sector ferroviario, se ha llevado a cabo en favor de los organismos públicos como titulares de bienes de dominio público, nos llevarían a considerar la posibilidad de que algunos de los compo- nentes de la Red ferroviaria de Interés General pertenezcan a la empresa públi- ca Administrador de Infraestructuras ferroviarias. Ya vimos que en el momento de la entrada en vigor la Ley del Sector ferroviario, la Red ferroviaria de Interés General estaría compuesta, entre otras, por todas las infraestructuras ferrovia- rias que en esa fecha venían siendo administradas tanto por RENfE como por el Gestor de Infraestructuras ferroviarias (Disposición Adicional 9a). Entre ellas, no podía faltar la primera línea de alta velocidad en nuestro país, me refiero a la conexión Madrid-Sevilla; una línea que, conforme a la Disposición Adicional primera de la LSf, ha quedado incorporada íntegramente en el patrimonio del Administrador de Infraestructuras ferroviarias.
Con todo, podemos afirmar que la Red ferroviaria de Interés General estará compuesta por elementos de distinta naturaleza jurídica, bienes tanto patrimo- niales como de dominio público, los cuales podrán pertenecer a Administracio- nes públicas diferentes dentro del entramado estatal, ya sea a la Administración General del Estado, ya sea al Administrador de Infraestructuras ferroviarias.
II . LA PLANIFICACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
Otra de las cuestiones que el legislador no ha querido dejar a un lado en la nue- va normativa ferroviaria es la relativa a la regulación de la planificación de las infraestructuras ferroviarias.
Ya vimos que desde las primeras normas del sector ferroviario se vendría apli- cando la técnica de la planificación en el diseño y materialización de las polí-
306