Page 307 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
P. 307
ticas de transporte ferroviario
. Una opción elegida tanto desde las normas
entre las que sin duda, se sumarían las relativas al transporte por ferrocarril
En el siglo XIX, a finales de la década de los cuarenta, con Bravo Murillo a la cabeza del Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, la figura del plan se sitúa entre los parámetros de ordenación de su política ferroviaria. El ministro extremeño pronto comprendería y propondría la necesidad de estable- cer un plan de ferrocarriles para ordenar la caótica situación producida a partir de la Real Orden de diciembre de 1844, a raíz de la cual se solicitaron decenas de concesiones, de las que sólo tres pequeñas líneas se estaban llevando a la práctica por entonces. En el proyecto de Ley ferroviaria presentado en Cortes el 24 de febrero de 1848 se incluía el primer Plan General de ferrocarriles en nuestro país, una propuesta que por circunstancias políticas no llegó a debatirse en Cortes, que finalizaron sus sesiones en el mes de marzo.
Después de décadas de que la planificación estuviese presente entre las normas
del sector, así como en otros ámbitos de gran relevancia, en los últimos años ve-
nimos presenciando entre los sectores más relevantes de nuestra economía una
progresiva huida de las técnicas intervensionistas clásicas de ordenación econó-
479
477 Muestra de ello sería sin duda el artículo 4 de la Ley General ferroviaria de 1877, en el que se diría:
Forman el plan general de ferro-carriles para los efectos de esta ley las líneas construidas y las comprendidas en la Ley de 2 de julio de 1870, sus anejas y especiales, todas las cuales se expresan á continuación [...].
478 Artículo 20 de la Ley General de Obras públicas de 13 de junio de 1877, en el que se contempla la necesidad de diseñar planes generales de obras públicas. Igualmente, entre las normas especiales de sec- tores como las carreteras o el ferrocarril, se incluirá como mecanismo de ordenación la realización de los correspondientes Planes, una realidad que se ha mantenido hasta la fecha actual: artículo 7 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y artículo 1 de la Ley de Carreteras de 1988, específicamente sobre carreteras, son algunos de los testimonios del protagonismo de la planificación en el diseño de las políticas de acción relativa en general a las actividades relacionadas con los transportes, bien en su perspectiva como servicios, bien desde una perspectiva infraestructural.
Recordemos las reflexiones, ya comentadas, del profesor Tomás Ramón fERNÁNDEZ RODRÍGUEZ en Las obras públicas, Revista de Administración Pública, núm. 100-102 (año 1983), quien sitúa a la plani- ficación entre los principios que bien podrían predicarse respecto a las obras públicas.
479 Ignacio BORRAjO INIESTA en El intento de huir del Derecho Administrativo, en Revista Española de Derecho Administrativo, núm. 78, 1993; SALA ARQUER, en Huida al Derecho Privado y huida del De- recho, en Revista de Administración pública, núm. 75, 1992; Silvia DEL SANZ CORDERO en La huida del Derecho Administrativo: últimas manifestaciones, aplausos y críticas, en Revista de Derecho Adminis- trativo, núm. 133, 1994.
mica
las grandes necesidades sociales en favor de las reglas propias del mercado, han llevado a que el panorama diseñado en ámbitos como las telecomunicaciones, los sectores energéticos, los servicios postales o los diferentes medios de trans-
. El abandono de la idea de que el monopolio prestacional es la panacea a
CAPÍTULO VII
477
generales reguladoras de las obras públicas, como entre las normas especiales,
478
.
307