Page 309 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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reducida a las instalaciones de transporte
. Se abandona de esta forma, por
disposición legal la idea de una planificación global y absoluta condicionante
directo de las inversiones que en el mercado debían efectuar las empresas de los
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sectores referidos
cación, se diseña un panorama en el que se pretende entre otros, modular la ac- ción reguladora de las Administraciones públicas y la participación decisiva de las entidades privadas. Mediante esta técnica se pretenden fijar las previsiones de la demanda de energía eléctrica y del consumo del gas, y la determinación de los recursos necesarios, la evolución de las condiciones de mercado, en ella se podrán acordar actuaciones que fomenten la mejora del servicio prestado a los usuarios, la eficiencia y ahorro energético, o establecer los criterios de protec-
ción medioambiental
.
. Con la nueva normativa y en lo que respecta a la planifi-
La participación de las Comunidades Autónomas en la función planificadora del Estado será esencial, así como la conexión entre las decisiones estatales referi- das y la ordenación territorial y urbanística, estas últimas, dos materias de com- petencia de terceras Administraciones (artículo 148.1.3 de la Constitución).
483 Al respecto, son muy claras las nuevas Leyes reguladoras de los sectores que nos ocupan, eléctrico e hidrocarburos; en sus respectivas Exposiciones de Motivos se reflejará ese carácter obligatorio de la planificación únicamente en relación a las instalaciones de transporte, un extremo que será desarrollado a lo largo del articulado de las respectivas Leyes.
Ver Rafael CABALLERO SÁNCHEZ en El papel central de las infraestructuras en red en la liberalización de servicios públicos económicos, en Revista General de Derecho Administrativo no 1 (noviembre 2002), en línea, www.iustel.com. [02-02-2007]; josé Carlos LAGUNA DE PAZ en Nuevo marco jurídico de las activi- dades liberalizadas, Tirant lo Blanch, Valencia, 2002.
484 Sobre la relación entre la utilización de la técnica de la planificación por la Administración pública y la necesidad de una Ley habilitante ver Elisenda MALARET I GARCÍA en Algunas consideraciones en torno a la Sentencia del Tribunal Constitucional 29/1986, de 20 de febrero, en Revista de Administración Pública, número 111, 1986, págs. 275 a 290.
485 Artículo 4 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico y artículo 4 de la Ley 34/1998, de Hidrocarburos.
CAPÍTULO VII
ciones ferroviarias, quisiera acercarme antes a algunos otros sectores, con el fin de tener una visión más completa y general desde una perspectiva central de las actividades de contenido económico.
1.1. La planificación obligatoria y la planificación indicativa en los sectores energéticos
Con las nuevas Normas, tanto en lo que respecta al sector eléctrico como al sec- tor de los hidrocarburos, la planificación con carácter obligatorio ha quedado
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