Page 308 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
porte, entre otros, se hayan visto obligados a dar paso a nuevas regulaciones
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El protagonismo público y la actuación a través de la configuración y diseño
de planes de ordenación por sectores pudiera resultar contradictorio respecto
a las ideas de mercado, ahora en pleno apogeo; lo que incita a tratar de ver en
qué medida se han adoptado y conjugado dos realidades que bien podrían ser
calificadas de discordantes entre las nuevas leyes reguladoras de los ámbitos
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1 . La planificación en los sectores económicos distintos del transporte ferroviario
Varias son las referencias que a la planificación se lleva a cabo desde la Cons-
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antes referidos
las circunstancias en las que el legislador ha venido a considerar la planificación en el sector del ferrocarril. Una planificación en la que será esencial la participa- ción de las Administraciones públicas afectadas, y la toma de conciencia de las necesidades y valores medioambientales.
. Es ahora el momento de ver de qué forma y cuáles han sido
titución de 1978, todas ellas relativas a la planificación económica
desde el reconocimiento de la libertad de empresa entre los preceptos relativos a los derechos y deberes de los ciudadanos de la Sección 2a, Capítulo II del Tí- tulo I (art. 38.2), ya desde las normas relativas a la ordenación de la economía en el Título VII (art. 131), o desde las disposiciones en materia de distribución de competencias del artículo 149.1.13, testimonian directamente la presencia de la técnica de la planificación entre las formas de actuación de los poderes públicos.
Sobre la base concedida en nuestro texto constitucional se han ido diseñando las características de la planificación en sectores económicos concretos, y entre ellos por supuesto, el relativo al transporte ferroviario. Aunque nuestro objetivo es analizar cuál ha sido el tratamiento de esta figura entre las nuevas disposi-
480 Se ha dado paso a una nueva regulación poniendo punto y final a la preexistente, un fenómeno que ha sido calificado por la doctrina como desregulación, ver VVAA, Privatización y liberalización de servi- cios, obra colectiva dirigida por el profesor Gaspar ARIÑO ORTIZ, Universidad Autónoma de Madrid y Boletín Oficial del Estado, Madrid, 1999.
481 Ver Luis MORELL OCAÑA en La organización y las formas de gestión de los servicios en los últimos cincuenta años, en Revista de Administración Pública, núm. 150, 1999, pág. 383, quien nos hablará de esa oposición entre mercado y plan.
482 Ver BASSOLS COMA en El modelo económico en la Constitución española, Instituto de estudios eco- nómicos, Vol. II, Madrid, 1981, págs. 377 y ss., relativo a la planificación económica en el sistema cons- titucional español.
. Ya sea
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