Page 311 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
P. 311

                usuarios –artículo 15.1 de la LSP–)
denominado Plan de Prestaciones del Servicio Postal Universal (artículo 20.1); un Plan que será elaborado por el Gobierno (art. 37 de la LSP) y en el que será necesario incluir una relación de costes de los servicios que han sido calificados de universales, así como de las formas, medios de financiación y participación del Estado en ella; unas previsiones que igualmente, deberán incluirse en el contrato-programa que el operador al que se le haya encomendado la prestación
488
. Entre otras, se prevé la redacción del
La nueva normativa reguladora del sector de las telecomunicaciones, protagoni- zada actualmente por la Ley 32/2003, de 4 de noviembre, contempla igualmente
489
490
Igualmente, el Estado asumirá funciones de planificación en torno a otros as-
491
487 Al respecto ver juan PEMÁN GAVÍN en El régimen de los servicios postales, obra colectiva: Derecho Administrativo IV: bienes, servicios y actividades reguladas. Intervención pública en la economía y acti- vidades reguladas, coordinador Santiago MUÑOZ MACHADO, en línea, www.iustel.com; Sonia RODRÍ- GUEZ CAMPOS GONZÁLEZ en La creación de mercados regulados: consecuencias para el Estado Social de Derecho, en Revista General de Derecho Administrativo, en línea, Madrid, 2005, www.iustel.com.
488 Plan de prestación del Servicio postal universal aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2000.
489 Una Ley que ha venido a sustituir en su gran mayoría a las previsiones reguladas en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de telecomunicaciones.
490 Unas funciones ya encomendadas al Gobierno desde la normativa precedente; ver artículos 61 y ss. de la Ley 11/1998. Entre las potestades del Gobierno se precisaba la elaboración de planes al respecto; de esta forma en el artículo 62 bajo el título “facultades del Gobierno para la gestión del dominio público radioeléctrico”: [...] El Gobierno desarrollará reglamentariamente las condiciones de gestión del dominio público radioeléctrico, la elaboración de los planes para su utilización y los procedimientos de otorgamiento de los derechos de uso de dicho dominio, bien mediante autorización administrativa, concesión demanial o afectación de uso. En dicho Reglamento se regulará, como mínimo, lo siguiente [...].
491 Artículo 16.3: Corresponde al Gobierno la aprobación de los planes nacionales de numeración y, en su caso, de direccionamiento y nombres, teniendo en cuenta las decisiones aplicables que se adopten en el seno de las organizaciones y los foros internacionales. [...].
mecanismos de planificación
no a las que deberán establecerse y adoptarse este tipo de medidas. El Estado como titular del dominio público radioeléctrico asumirá funciones de gestión, planificación, administración y control (artículo 43.1); en esta línea, se encar- gará de las funciones de elaboración y aprobación de los planes generales de la
utilización del dominio público radioeléctrico
. Será en relación a cuestiones esenciales en tor-
.
pectos como el relativo a la numeración (artículo 16.3)
numeración se configura como una herramienta fundamental para que la libera- lización en el sector de las telecomunicaciones sea efectiva; ahora bien, se trata
.
. Recordemos que la
CAPÍTULO VII
 calidad determinada en la Ley y sus Reglamentos de desarrollo prestados de for- ma permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los
487
de los servicios universales esté obligado a firmar con el Estado
 311
 






































































   309   310   311   312   313