Page 312 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
de un recurso limitado, cuya disponibilidad estará condicionada por razones
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técnicas y que deberá por tanto, estar sujeta a una previa Planificación
.
Son algunos ejemplos que demuestran cómo en determinados sectores afecta- dos por la oleada liberalizadora, encontramos actividades que deben continuar sujetas a pautas de planificación en manos de los poderes públicos. Un compro- miso y una competencia por parte de aquellos por asegurar determinadas bases esenciales para el buen desenlace en cada uno de los sectores; realidades que no podrían dejarse en manos únicamente de las fuerzas del mercado, por cuanto representan pilares para que servicios esenciales puedan llegar a todos los usua- rios en condiciones de igualdad, calidad y continuidad.
2 . La planificación de infraestructuras en el transporte ferroviario . La proyección y construcción del elemento infraestructural de nuestra Red Ferroviaria de Interés General
Si es cierto que los diferentes medios de transporte se han visto afectados por los parámetros de liberalización, no menos lo ha sido el ferroviario. Más que hablar de la apertura estricta del mercado del transporte por ferrocarril podría afirmar- se que hoy en día nos encontramos ante el diseño de un verdadero mercado en el que actúan diversos operadores en régimen de competencia. Pero como ya dijimos al comenzar estas reflexiones, esa vocación pluralista no será absoluta, no abarcará a todo el sector en abstracto sino únicamente a las actividades pres- tacionales. Hoy en día, aún no podemos hablar de un sector sometido de forma plena a las normas propias de la competencia, pero poco a poco, al menos así se ha acordado entre las previsiones actuales, aquellas irán aplicándose entre los diferentes tipos de servicios de transporte, frente al carácter monopolístico que
492 Bien podrían servirnos algunas reflexiones que desde el sector se han presentado al respecto. En la Resolución de 18 de noviembre de 1998, de la Secretaría General de Telecomunicaciones, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997, de aprobación del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, podemos apreciar algunas afirmacio- nes de interés, que nos ayudarán a comprender la actuación planificadora del Estado en esta cuestión: [...] Como en otros países de nuestro entorno, en la actualidad existe en España un problema grave de escasez de números provocado por la universalización del servicio telefónico y, en general, por el auge de las telecomu- nicaciones, unido a la limitación de capacidad del plan de numeración vigente. Los síntomas de agotamiento se manifiestan en la preocupante falta de códigos para servicios y en una insuficiencia de numeración de abonado en algunas provincias. Este hecho exige acometer con urgencia el desarrollo y puesta en funcionamiento de un Nuevo Plan de Numeración que dé respuesta a la situación actual y que tenga en cuenta las necesidades derivadas del nuevo entorno de competencia y su previsible evolución futura.
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