Page 314 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 – Apoyo al desarrollo de la política europea común de transporte ferroviario, para lo cual será esencial favorecer la interconexión, interoperabilidad y la intermodalidad.
– CoordinarlasactuacionesdelasdistintasAdministracionesconcompetencia en materia de transporte ferroviario.
– Separar el régimen jurídico de infraestructuras y de los servicios que sobre ellas se prestan.
– Prever un sistema de otorgamiento de licencias que permitan el acceso al mercado a las empresas ferroviarias.
– Regular el acceso a las infraestructuras.
– Promover las condiciones de competencia.
– Establecer criterios para que la prestación de los servicios ferroviarios se rea-
lice con eficacia, continuidad y en condiciones de igualdad.
– Promover y regular la construcción de las nuevas infraestructuras.
– Asegurar la adecuada utilización de los recursos disponibles.
– Proteger los intereses de los usuarios.
– DeterminarlosórganosqueintegranlaAdministraciónferroviariadelEstado
y su régimen jurídico.
La relación entre la Administración estatal y el transporte por ferrocarril es in- mediata, y a pesar de la aplicación de reglas propias de la competencia en el aspecto prestacional, la presencia de los poderes públicos en el diseño, mante- nimiento y garantía del sistema de transportes que nos ofrece nuestro panorama normativo, sigue siendo fundamental. Aunque bien podría concluirse que la Administración deja a un lado su papel ya tradicional de carácter servicial, para pasar a convertirse en su agente regulador y principal garante. Estaríamos ante una afirmación que debemos matizar en lo que respecta al componente físico, puesto que es en relación a las infraestructuras donde la Administración aún conserva auténticos vestigios de protagonismo.
La aplicación de técnicas de dirección por parte del Estado respecto a las infra- estructuras que forman parte de la Red ferroviaria de Interés General tendrá un importante exponente en las normas relativas a la planificación. Será en relación a esta función de planificación de las infraestructuras ferroviarias sobre la que pretendo ahora fijar mi máxima atención, con el objetivo básico de conocer los mecanismos y formas de acción de las Administraciones públicas sobre el ele- mento sustantivo de nuestro modo de transporte, tal y como se contempla en las nuevas normas sectoriales.
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