Page 316 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
la Administración General del Estado si bien pondrá en marcha funciones que tiene encomendadas como titular de la competencia sobre ferrocarriles nacio- nales, deberá abrir la puerta a la actuación de otras Administraciones que pu-
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Volviendo a la nueva normativa, el desarrollo que sobre la acción de planifi-
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el sistema de transporte (económico-financieros, territoriales y ambientales); elaboración de propuestas para el desarrollo de esquemas e instrumentos de cooperación con las Administraciones territoriales en el ámbito de las infraestructuras; seguimiento de los asuntos comunitarios sobre transportes y programación de inversiones sobre infraestructuras. Para ello, contará con órganos como la Subdirección General de Pla- nificación de las Infraestructuras y de Transporte y la Subdirección general de Coordinación territorial. Una actuación que recientemente ha sido constatada en la elaboración del Plan Estratégico de Infraestructuras de Transporte presentado por el Ministerio de fomento a finales de 2004, y corroborado por el Consejo de Ministros por Acuerdo de 15 de julio de 2005. En lo que respecta a los ferrocarriles, será fundamental la ac- tividad de la Dirección General de ferrocarriles, como órgano protagonista en la elaboración, seguimiento y supervisión de la planificación operativa de infraestructuras ferroviarias y de los correspondientes planes ferroviarios, entre otras actividades.
Sobre los principios de actuación administrativa hemos de destacar los de jerarquía y desconcentración. Sobre estas cuestiones ver Luis COSCULLUELA MONTANER en Manual de Derecho Administrativo... ob. cit., págs. 180 y ss. Respecto a la organización de la Administración General del Estado (AGE), págs. 191 y ss. de la obra citada. Igualmente, ver Alfredo GALLEGO ANABITARTE en Transferencia y descentrali- zación; delegación y desconcentración; mandato y gestión o encomienda, Revista de Administración Pública, núm. 122, 1990, págs. 7 a 102. Unos principios, el de jerarquía y desconcentración, que aunque como nos recuerda el profesor Rafael GÓMEZ-fERRER MORANT ya fueron consolidados entre la legislación preconstitucional, el redactor de nuestro texto Constitucional decidió incluirlos entre los referidos en el artículo 103 de la Constitución, como principios inspiradores de la actuación administrativa, en Inciden- cia de la Constitución sobre el Derecho Administrativo, Revista de Administración Pública, núm. 150, año 1999, págs. 159 a 208.
496 Recordemos que el diseño y redacción de planes de actuación por parte de las Administraciones públicas vendrá a representar una técnica más de coordinación entre órdenes diferentes; al respecto, ver Eduardo GARCÍA DE ENTERRÍA y Tomás Ramón fERNÁNDEZ en Curso de Derecho Administrativo... ob. cit., Volumen I, págs. 336 y ss.
497 No será la primera vez, puesto que ya en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres el trata- miento de la cuestión es limitada, reconduciendo su regulación al Reglamento de desarrollo (artículos 15 y 16 de la LOTT). fue a través del Reglamento de la Ley (Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre), como se llevó a cabo la regulación en materia de planes de transporte. En él se consigna junto a la com- petencia general del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones en la aprobación de los planes (salvo en aquellos supuestos en los que se comprometan recursos presupuestarios, en los que corres- ponderá al Consejo de Ministros la aprobación del citado plan), la participación de terceros interesados, bien mediante el trámite de información pública, bien mediante la emisión de informes (emitidos por el Consejo Nacional de Transporte Terrestre y el Comité Nacional del Transporte por Carretera).
diesen resultar afectadas por la realización de la política ferroviaria estatal incidencia de las infraestructuras sobre diferentes competencias de las que no será titular el Estado, sino las Comunidades Autónomas o las entidades Locales, debería tenerse en cuenta y estar presente en todo momento en los modelos de ordenación de nuestro medio de transporte, una realidad de la que inexcusable- mente el legislador ha de hacerse eco.
cación se ha incluido en el texto legal podría ser calificado de exiguo legislador sin hacer alusión directa al Plan como instrumento de planificación por excelencia, da paso a la regulación de algunos extremos del proceso gene- ral de ejecución de la función planificadora. De esta forma, se ha optado por
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