Page 318 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
que se daría entrada tanto a terceros interesados, a través del trámite de infor- mación pública, regulado en el artículo 26.2 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, como a órganos que están involucrados directamente en el sector (como pudiera ser el Consejo Nacional de Transportes Terrestres).
Bien es cierto que la Ley encomienda la función de la planificación de las infra- estructuras ferroviarias estatales directamente al Ministerio de fomento, pero su ejercicio no es ni mucho menos absoluto ni excluyente. Quizá la participa- ción en ella de diferentes órganos debía haberse contemplado en el texto legal, una opción al servicio de principios generales y fundamentales como el de la seguridad jurídica, a pesar de estar aún vigentes las normas generales de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y de su Reglamento.
2.2. Participación de diversas Administraciones en la planificación ferroviaria. Evocación legal a la colaboración de terceros en el procedimiento de aprobación del estudio informativo
La proyección física de las infraestructuras ferroviarias, aún correspondiendo su competencia a una Administración pública concreta, pone en marcha todo un entramado de efectos sobre otras materias, cuya titularidad en muchos casos puede corresponder a terceras Administraciones (pensemos en las Comunida-
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des Autónomas, ávidas de competencias, o los fervorosos Ayuntamientos)
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El legislador consciente de ello ha querido regular algunas pautas de colabora- ción entre las Administraciones públicas a la hora de dar paso a la proyección material de este tipo de infraestructuras. Para conocer cómo se ha desarrollado ese juego de relaciones interadministrativas entre las nuevas normas, debemos ahora acercarnos hasta la regulación de diferentes extremos: de acuerdo al pa- trón presentado en la Ley sectorial, en primer lugar y en este epígrafe, aborda- remos la figura del estudio informativo; con posterioridad y en los enunciados siguientes, centraremos nuestra atención sobre las normas específicas en ma- teria de proyección y construcción de las infraestructuras que integran la Red ferroviaria de Interés General; y por último, veremos las soluciones ofrecidas tanto en el texto de la Ley como en sus normas de desarrollo, a través de las cuales sus autores han pretendido el engranaje entre la planificación de las in- fraestructuras ferroviarias y la planificación urbanística.
500 Colisiones entre competencias sectoriales y horizontales, a las que se refería el profesor joaquín María PEÑARRUBIA IZA, en Preferencia, coordinación y prevalencia en el ejercicio de competencias concurrentes, Revista de Administración Pública núm. 149, 1999, pág. 132 y ss.
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