Page 320 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 seno del Ministerio de fomento (Dirección General de ferrocarriles), o al con-
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tenido mismo del estudio informativo (artículo 9)
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De acuerdo al tenor literal de la Ley [...] El estudio informativo comprende el análisis y la definición, en aspectos tanto geográficos como funcionales, de las op- ciones de trazado de una actuación determinada y, en su caso, de la selección de la alternativa más recomendable como solución propuesta. El estudio informativo incluirá el estudio de impacto ambiental de las opciones planteadas y constituirá el documento básico a efectos de la correspondiente evaluación ambiental prevista en la legislación ambiental (artículo 5.2 de la LSf y art. 7.2 del RSf). Pero será en la resolución del Ministerio de fomento por la que se aprueba el Estudio Infor- mativo en la que deberá determinarse la inclusión o no de la infraestructura en la Red ferroviaria de Interés General (artículo 5.6 de la LSf).
Centrémonos ahora en una cuestión que sin duda considero sugerente; me re- fiero concretamente a esa relación/participación de terceros en la elaboración del estudio informativo que apuntamos ya en las primeras líneas de este epí- grafe, una relación que deberá programarse para garantizar el respeto de todos los intereses que de una forma u otra entran en juego. Por un lado, se regula la actuación de las Administraciones públicas que se pudiesen ver afectadas por la realización de nuevas infraestructuras ferroviarias; el Ministerio de fomento una vez redactado el estudio informativo deberá remitirlo a aquellas Adminis-
504 Artículo 9. Contenido del estudio informativo:
1. El estudio informativo será elaborado por la Dirección General de Ferrocarriles, constará de la memoria con sus anexos y planos y comprenderá:
a) El objeto del estudio y la exposición de las circunstancias que justifiquen el interés general de las líneas o los tramos de la infraestructura ferroviaria y la concepción global de su trazado.
b) Las características técnicas que deban reunir la vía y las instalaciones, en cada tramo de la línea proyec- tada.
c) El análisis y la definición, en líneas generales y en aspectos tanto geográficos como funcionales, de todas las opciones de trazado estudiadas, y, en su caso, la situación de las estaciones y de las zonas de servicio ferroviario.
d) El estudio de impacto ambiental de las diferentes opciones, en los supuestos en los que sea preceptivo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, constituyendo el estudio informativo, en este caso, el documento básico a efectos de la correspondiente evaluación ambiental prevista en la legislación del mismo carácter.
En los restantes casos, un análisis medioambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correc- toras y protectoras necesarias.
e) El análisis de las ventajas, los inconvenientes y los costes de cada una de las opciones y su repercusión en la satisfacción de la demanda de transporte y en la ordenación territorial y urbanística.
f) La selección, en su caso, de la opción más recomendable, debidamente justificada.
2. No será preceptiva la redacción de un estudio informativo cuando se trate de obras de reposición, de con- servación, de acondicionamientos de trazado, de ensanches de plataforma o de desdoblamientos de vía sobre la misma y, en general, de aquellas que no supongan una modificación sustancial del trazado de las líneas existentes.
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