Page 322 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
Otro de los extremos respecto al cual el legislador ha mantenido una posición silenciosa, sería la posibilidad de omitir el trámite de información pública en si- tuaciones concretas en las que las obras a realizar por el Ministerio de fomento no fuesen de gran envergadura, como ya ocurriese entre las normas reguladoras
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de las carreteras estatales (Reglamento de la Ley de Carreteras, artículo 34)
Al respecto, considero que en el sector ferroviario, en relación a aquellas actua- ciones que bien estuviesen contenidas ya en las disposiciones de ordenación urbanística de las Corporaciones locales afectadas, bien se tratase de obras me- nores de mejora o simples reformas, el trámite de información pública podría resultar innecesario, y por ello, no preceptivo. Si en el desarrollo del procedi- miento de aprobación del estudio informativo se incorporasen modificaciones importantes que pudieran afectar al interés general, podrá acordarse de nuevo el desarrollo de los trámites de audiencia e información pública (artículo 10.8 del RSf).
La elaboración y aprobación del estudio informativo no solo pondrá en marcha la actuación de terceros, sino que además, y en el seno de la propia Adminis- tración General, dará paso a la participación de otros órganos que igualmente pudieran considerarse afectados (apartado 4 del artículo 10 del RSf). De esta forma, es necesario que el Ministerio de fomento con vistas a la obtención del correspondiente Informe, lleve a cabo la remisión de la propuesta del estudio informativo de las infraestructuras ferroviarias a otros Departamentos ministe-
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riales cuyas competencias podrían verse involucradas
las infraestructuras ferroviarias pudiesen afectar a la defensa nacional, las medi- das oportunas se adoptarán conjuntamente entre el Ministerio de fomento y el
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Ministerio de Defensa
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Antes de que se apruebe definitivamente el estudio informativo por el Minis- terio de fomento deberá enviarse el expediente completo del proyecto al Mi-
507 Pero no será únicamente entre las normas estatales de regulación viaria, sino que también se dará entre las normas autonómicas en esta materia. A modo de ejemplo podemos citar la Ley 4/1994, de 14 de septiembre de carreteras de Galicia (artículo 15.1), la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón (artículo 31) y la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Andalucía (artículo 33).
508 Requisito que puede observarse en las normas sobre carreteras; en este sentido, en el artículo 6 de la Ley de carreteras de 1988 se dirá que: 1. El Ministerio de Fomento someterá los estudios y proyectos de carreteras estatales que afecten a las actividades de otros departamentos ministeriales a su informe de confor- midad con lo establecido sobre el particular por las disposiciones vigentes [...].
509 En este extremo volvemos a observar cierto paralelismo respecto a la Ley de Carreteras, una similitud a la que venimos haciendo alusión desde reflexiones previas. Será en el artículo 6.2 de la Ley de 1989 que: [...] Los Ministerios de Fomento y de Defensa arbitrarán conjuntamente las medidas necesarias para asegurar la debida coordinación en las materias a las que se refiere la presente Ley cuando así convenga a las necesidades de la defensa nacional.
. De esta forma, cuando
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