Page 321 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
P. 321

                traciones para que en el plazo de un mes emitan los Informes correspondien- tes, mecanismo de participación a través del cual las distintas Administracio- nes conformarán o no el trazado propuesto por la Administración General del Estado en “primera instancia”. Cuando las entidades locales afectadas emitan un informe negativo por cuanto la proyección y ejecución del contenido del estudio sea contrario a las premisas previas de sus respectivos instrumentos de planeamiento urbanístico, el expediente, como vimos, deberá elevarse al Con- sejo de Ministros para que decida en última instancia sobre la ejecución o no del mismo.
De forma simultánea a la remisión del expediente a las Administraciones públi-
cas, se dará paso, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-
ministrativo Común, al trámite de información pública por un periodo de 30
505
informativo (artículo 5 de la LSf y artículo 10.5 del Reglamento del Sector)
días hábiles
referirse a la concepción global del trazado, y aunque el texto de la Ley no dice nada al respecto, debe considerarse que las alegaciones que puedan presentar aquellos que ostenten la condición de interesados, deberán sostenerse sobre el interés general que representan las nuevas infraestructuras objeto del estudio
506
. Las observaciones que se presenten durante este trámite deberán
505 Como puede comprobarse de la sola lectura del precepto (artículo 5 apartados 3 y 4) el plazo corres- pondiente a la información pública será superior a aquél con el que cuentan las Administraciones públi- cas para emitir sus correspondientes informes y que recordemos, era de un mes; disparidad conforme a las normas generales sobre el cómputo de plazos en la Administración regulado en el artículo 48 de la Ley del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Esa misma diferencia entre el periodo en que el estudio informati- vo deberá ser sometido a las Administraciones públicas y el correspondiente al trámite de información pública, se da entre la normativa en materia de carreteras, exactamente en el artículo 10 de la Ley de carreteras de 1988 (Ley 25/1988, de 29 de julio). Un extremo que, por otra parte, en la Ley de carreteras de 1974 (Ley 51/1974 de 19 de diciembre), se regulaba de forma bien distinta, por cuanto se recocía a las Corporaciones locales afectadas por el nuevo trazado el análisis del expediente del estudio informativo por un plazo simultaneo e igual al correspondiente a la información pública (que era de 30 días hábiles –artículo 14.2–).
Trámite de gran relevancia, por cuanto la ausencia de aquél puede ser causa suficiente para la anulación de los acuerdos resultantes; en este sentido, aunque en esta ocasión en relación al sector viario, conside- ro de interés los comentarios que el profesor CABALLERO dedica a la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2003 (Sala 3.a, Secc. 4.a, Rec. 5097/1999, Soto Vázquez), Rafael CABALLERO SÁNCHEZ, en Procedimiento administrativo en Revista General de Derecho Administrativo, núm. 5, mayo 2004, en línea www.iustel.com, [última consulta 07/02/2007].
506 Artículo 10.5 del RSf: [...] Durante el período de información pública se podrá examinar el estudio in- formativo y presentar en el lugar que se indique en el citado anuncio las alegaciones oportunas que deberán versar sobre la concepción global del trazado, en la medida en que afecte al interés general.
Artículo 9.1.letra a) del RSf: [...] el objeto del estudio y la exposición de las circunstancias que justifiquen el interés general de las líneas o tramos de la infraestructura ferroviaria y la concepción global de su trazado.
En lo que respecta a este extremo pueden apreciarse interesantes similitudes respecto a la normativa en materia de carreteras; ver juan PEMÁN GAVÍN en Sobre la regulación de las carreteras en el Derecho espa- ñol: una visión de conjunto, en Revista de Administración Pública, núm. 129, 1992, págs. 141 y ss.
CAPÍTULO VII
 321
.
  















































































   319   320   321   322   323