Page 319 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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de su establecimiento y/o modificación
a la figura del “estudio informativo”, un instrumento técnico con el que se dará entrada a medidas necesarias de colaboración entre la AGE, otras Administra-
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ciones y terceros interesados
.
Tanto en la Ley del Sector ferroviario como en el Reglamento, esta figura ha sido objeto de atención (artículo 5 de la LSf y artículos 7 a 10 del Reglamen-
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to)
del ferrocarril, independientemente de su titular (ya sea el ADIf o el Estado), el Ministerio de fomento debe aprobar el estudio informativo correspondiente (concretamente será la Dirección General de ferrocarriles la encargada de ello), en cuyo procedimiento de elaboración deberá darse entrada tanto a las Comuni- dades Autónomas como a las Entidades Locales que pudiesen ver afectados sus intereses respectivos. Mientras que desde el texto de la Ley podemos ver cómo su autor se ha centrado en configurar un procedimiento de elaboración caracte- rizado principalmente por la relación/colaboración del Ministerio de fomento con terceros interesados, el Reglamento como norma de desarrollo que es, ha optado por exponer con cierto detenimiento algunos otros extremos, entre los que se dan cita las pautas relativas al órgano encargado de su redacción en el
. De esta forma, será como llegamos
. Previamente al establecimiento o modificación de las infraestructuras
CAPÍTULO VII
Tras reconocer la competencia y responsabilidad de la Administración General del Estado en la planificación de las infraestructuras de nuestro sector, el legisla- dor ha optado por regular algunos extremos necesarios para la puesta en marcha
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501 Cuando en el texto de la LSf se hace referencias al establecimiento o modificación de las infraestruc- turas se aludirá únicamente a las que podríamos considerar como grandes obras, las mismas a las que se refiere el legislador en el artículo 123.1 letra a) del Real Decreto Legislativo 2/2000: [...] 1. A los efectos de elaboración de los proyectos se clasificarán las obras, según su objeto y naturaleza, en los grupos siguientes: a) Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación [...].
502 Para llevar a cabo la elaboración y redacción de Estudios informativos sobre diferentes obras públi- cas, la práctica nos demuestra que de ordinario las Administraciones públicas competentes firman con empresas especializadas los contratos de consultoría y asistencia correspondientes (artículos 196 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). De esta forma, la Administración consciente de la necesi- dad de ofrecer resultados óptimos conforme a principios inspiradores de su actuación, como el principio de eficacia, y prudente respecto a sus posibilidades, acude a empresas privadas especializadas en el tipo de obras a ejecutar. Algunas notas sobre el contrato de consultoría y asistencia ver Leopoldo TOLIVAR ALAS y Eva María MENéNDEZ SEBASTIÁN, en El contrato de consultoría y asistencia, Derecho Adminis- trativo III: actos, contratos y garantías, compilador Santiago MUÑOZ MACHADO, en línea www.iustel. com, Madrid, 2002; Eva María MENéNDEZ SEBASTIÁN en El contrato de consultoría y asistencia tras la reforma de la LCAP con ocasión de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, en Revista Española de Derecho Administrativo, núm. 107, 2000, págs. 389 a 403.
503 Sin embargo ni en la LOTT ni en el ROTT se hacía mención alguna a ella.
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